Texto de la norma
Dec. No. 2750 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2750
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Ramón Antonio Sánchez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
2) Carmen Dilia Carrión Rivera, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
3) Lidia María Rivera Vásquez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
4) Carlos Guaroa Reynoso, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$ 240.00) mensuales;
5) Martha Isabel Cisneros Buck, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
6) Plácida Dolores Peña de Regalado, con una pesnión del Estado de doscientos veintinueve pesos con sesenta centavos (RD$229.60) mensuales;
7) Maximiliano Valdez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
8) María Rebeca Rincón Moya, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
9) Jesús Díaz, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
10) María Maximina Bello Piña, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
11) Alfredo Sánchez Suárez, con una pensión del Estado de ciento cincuentisiete pesos oro (RD$ 157.00) mensuales;
12) Alba Magalys Reyes de Santos, con una pensión del Estado de doscientos diecisiete pesos con setentinueve centavos (RD$217.79) mensuales;
13) María Milagros Bueno y Ruiz, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiún pesos con sesenta centavos (RD$251.60) mensuales;
14) Migdonio Santana Castro, con una pensión del Estado de ciento cincuenticuatro pesos oro (RD$ 154.00) mensuales;
15) Alba Estela Burgos de Weber, con una pensión del Estado de doscientos dieciséis pesos con setentiocho centavos (RD$216.78) mensuales;
16) Carolina De la Rosa de Cruz, con una pensión del Estado de doscientos dos pesos oro (RD$ 202.00) mensuales;
17) Asunción Santana de Díaz, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RDS 150.00) mensuales;
18) Manuel Espinal, con una pensión del Estado de ciento noventidós pesos oro (RD$192.00) mensuales;
19) Haydée Antonia Glas y Ventura, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales.
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
República Dominicana
SERVICIO JUDICIAL
"AÑO DE LA SUPERACION NACIONAL"
"EN NOMBRE DE LA REPUBLICA"
NOS, DR. JOSE AUGUSTO MORILLO PEÑA, Juez Presidente de la Tercera Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria, hemos dictado el siguiente:
"AUTO"
VISTO el proceso a cargo de MIGUEL ANGEL LACHAPELLE MATEO y RAMON ANT. PEREZ PERDOMO y RICHAR VELOZ CABRAL, acusados del crimen de violación a los Artículos 147 y siguientes y 265 del Código Penal, en perjuicio de CHASSE MANHATTAN BANK;
ATENDIDO: A que los nombrados MIGUEL ANGEL LACHAPELLE MATEO y RAMON ANT. PEREZ PERDOMO, están prófugos de la justicia y no se han presentado dentro de los diez (10) días de la notificación que se les hizo en la puerta del Tribunal del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, de esta ciudad, de la Providencia Calificativa dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, por no tener domicilio ni residencia conocidos, en virtud de la cual se les envía por ante el Tribunal Criminal, por el crimen más arriba mencionado, para ser juzgados de acuerdo a la ley;
VISTOS los Artículos 230, 334 y 335 del Código de Procedimiento Criminal;
"MANDAMOS Y ORDENAMOS"
PRIMERO: Que los nombrados MIGUEL ANGEL LACHAPELLE MATEO y RAMON ANT. PEREZ PERDOMO, de generales ignoradas, acusados del crimen supraindicado, se presenten a la justicia en el término de diez (10) días, a partir de la publicación del presente AUTO, bajo advertencia de que serán declarados rebeldes a la ley, suspensos del ejercicio de los derechos de ciudadanos; que se proce-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.