Texto de la norma
Dec. No. 2747 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2747
CONSIDERANDO: Que las empresas "HERMITAGE DOMINICANA, S.A."; "THE PROTECTIVE GLOVES MANUFACTURY, L.T.D. (DOM), C. POR A."; han formulado al Departamento Técnico Industrial, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.412-84-C de fecha 12 de diciembre de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "HERMITAGE DOMINICANA, S.A. , para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís en la Categoría "A", por el término de quince (15) años con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2.- Res. No.413-84-C de fecha 12 de diciembre de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "THE PROTECTIVE GLOVES MANUFACTURY, L.T.D. (DOM), C. POR A.", para instalarse en la Sona Franca Industrial de San Pedro de Macorís en la Categoría "A", por el término de quince (15) años con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución, y de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y la de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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