Texto de la norma
Dec. No. 2745 que crea el Seguro Médico para Maestros, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2745
CONSIDERANDO: Que la salud física y mental constituye la condición básica para el ejercicio efectivo de la labor docente;
CONSIDERANDO: Que la actividad de los servidores públicos del sector educativo constituye uno de los aportes más importantes para el desarrollo de la nación;
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un sistema que garantice una mejor conservación de la salud del personal docente, conllevaría mayor eficacia en la labor educativa, mejorando en consecuencia, la calidad del educando;
CONSIDERANDO: Que a fin de lograr estos objetivos, el Gobierno de Concentración Nacional estima conveniente crear un mecanismo destinado al establecimiento del seguro médico para el personal docente del sector público educativo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Seguro Médico para Maestros, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, el cual tendrá por objetivo el garantizar los cuidados de salud necesarios para los maestros del sector público educativo de la nación.
Párrafo.- Todos los docentes del sistema educativo oficial se beneficiarán de este seguro.
Artículo 2.- El Seguro Médico para Maestros estará dirigido por una Junta Directiva integrada de la siguiente manera:
- El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien la presidirá.
- El Asesor Médico Social del Poder Ejecutivo.
- Un representante de la Asociación Dominicana de Profesores.
- El Administrador General del Instituto de Auxilios y Viviendas.
- Un Representante de la Cooperativa Nacional de Maestros.
Párrafo I.- Los miembros representantes del sector público podrán hacerse representar en la Junta por su subalterno inmediato.
Párrafo II.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la organización, dirección y administración de los planes y programas del Seguro Médico para Maestros.
Párrafo III.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones honoríficamente.
Artículo 3.- El Seguro Médico para Maestros tendrá un Secretario Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo, de una terna que le someta la Junta Directiva.
Artículo 4.- La Junta Directiva elaborará un proyecto de reglamento para el manejo del Seguro Mé-
dico para Maestros que incluirá las funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo, el cual deberá ser sometido al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Artículo 5.- El Seguro Médico para Maestros operará con los fondos consignados cada año en el Presupuesto General de la Nación y las aportaciones mensuales de los maestros, conforme a las disposiciones de los reglamentos.
Artículo 6.- Al elaborar el presupuesto anual del Seguro Médico para Maestros, se consignará un diez por ciento (10%) de los ingresos para gastos de administración y para nutrir el fondo de reservas que operará de acuerdo a los reglamentos.
Artículo 7.- (Transitorio).- El Seguro Médico para Maestros comenzará a operar una vez aprobada la Ley General de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del año 1985.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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