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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2716

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ene de 1985fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9654Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
t VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiacih, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucibn de la RepGblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Queda excluido del procedimiento de declaratoria de utilidad phblica e interis social dispuesto mediante Decreto No. 3 137, de fecha 3 1 de enero de 1973, el- solar No.2 de la manzana No. 360, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional. Articulo 2.- Queda derogado el Acipite b) del Articulo lro. del Decreto No. 3137, de fecha 31 de enero de 1973. Articulo 3.- Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines procedentes. DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de enero del aiio mil novecientos ochenta y cinco; afio 1410 de la Inde- pendencia y 1220 de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANCO Dsc No.2716, que rprwba vrrbs nroluciones del Directorio de Dsrarrollo Industrial. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Rep6blica Dominicana NUMERO: 2716 CONSIDERANDO: Que las empresas “INDUSTRIA MANUFACTURERA DE EQUIPOS ELEC- TRICOS, c. POR A.” (IMELCA); “JUAN VALLE (UNICO DUENO)”; “INDUSTRIA DEL CALZA- U + DO, C. POR A.” (INCAL); “INDUSTRIAS QUIMICAS NACIONALES, C. POR A,”; “MANUFACTU- RAS SANTO DOMINGO, S. A.”; “INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA, (DIVISION DE LA FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS, C. POR A.)”; “LECHE FRESCA, C. POR A.”; “INDUSTRIA SANTO DOMINGO, C. POR A.”; “COFRASA, S. A.”, y “AROMAS DOMINICANAS, S. A.”, han for- mulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No. 343-84-C, de fecha 17 de octubre de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "INDUSTRIA MANUFACTURERA DE EQUIPOS ELECTRICOS, C. POR A.", (IMELCA), en la Categoría "C", por el término de ocho años, y se concede exoneración en proporción de un 90 y 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución y de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma. 2.- Res. No. 405-84-TC, de fecha 21 de noviembre de 1984, mediante la cual se autoriza a la empresa "JUAN VALLE (UNICO DUEÑO)", a traspasar los beneficios de su clasificación a favor de la empresa Quisqueyana de Papel, C. por A. Asimismo, se modifica la Resolución No. 184-82-C, para corregir la denominación de los renglones que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 258 de fecha 17 de septiembre de 1982. 3.- Res. No. 404-84-MC, de fecha 21 de noviembre 1984, que modifica la Resolución No. 252-83-MC, de fecha 26 de octubre de 1983, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA DEL CALZADO, C. POR A.", (INCAL), por el resto del período, en proporción del 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, el renglón que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 1712 de fecha 5 de enero de 1984. 4.- Res. No. 403-84-MC, de fecha 21 de noviembre de 1984, que modifica la Resolución No. 34-76-MC, de fecha 3 de marzo de 1976, para aumentar por el resto del período de la clasificación de la empresa "INDUSTRIAS QUIMICAS NACIONALES, C. POR A", con exoneración en proporción del 90% del pago de los derechos e impuestos de importación, el renglón "Productos Químicos" que figuraban en la citada resolución, de 2,290,595 Lbs., a 2,644,068 Lbs., con un incremento de 353,447 Lbs., según se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se incluye en la clasificación que disfruta la referida empresa 250,000 "Tubos para masilla, con capacidad para onzas" anualmente. Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario el Decreto No. 2116, de fecha 16 de junio de 1976. 5.- Res. No. 402-84-MC, de fecha 21 de noviembre de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 6-83-C; 265-84-MC y 389-84-MC, de fechas 15 de febrero de 1983; 25 de julio de 1984, y 21 de noviembre de 1984, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "MANUFACTURAS SANTO DOMINGO, S. A.", por el resto del período en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 919, 2439 y 2663 de fechas 28 de marzo de 1983, 20 de octubre de 1984 y 11 de enero de 1985, respectivamente. 6.- Res. No. 396-84-V, de fecha 21 de noviembre de 1984, mediante la cual se acoge la solicitud de la empresa "INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA, (DIVISION DE LA FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS, C. POR A.)", y le autoriza la importación exonerada, por una sola vez, en proporción de un 60% del pago de los derechos e impuestos aduanales de 2,000 toneladas cortas de cartoncillo para corrugar, N.A.B. 48.05-01.99. Asimismo, la aludida empresa está obligada a comprar a las fábricas nacionales la proporción de cartoncillo para corrugar a que se comprometió en el acuerdo a que se hace referencia en la Resolución No. 118-82-V del 27 de abril de 1982. 7.- Res. No. 397-84-V, de fecha 21 de noviembre de 1984, mediante la cual se autoriza a la empresa "LECHE FRESCA, C. POR A.", la importación hasta el 31 de mayo de 1985, con exoneración de un 90% del pago de los derechos e impuestos aduanales, de las materias primas indicadas en el Ordinal Primero de dicha resolución. 8.- Res. No. 398-84-MC, de fecha 21 de noviembre de 1984, dictada a favor de la empresa "INDUSTRIA SANTO DOMINGO, C. POR A.", que modifica la Resolución No. 281-80-MC, de fecha 9 de octubre de 1980, para cambiar la denominación del renglón "Resinas Sintéticas (Resina 8,276), N.A.B. 39.01-02.03", para que en lo sucesivo quede consignado como "Resinas sintéticas coloreadas o sin colorear (incluyendo desperdicio) en cualquier forma (N.A.B. 39.02-02.99)". Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario y en igual sentido el Decreto No. 2948 de fecha 9 de septiembre de 1981. 9.- Res. No. 400-84-C, de fecha 21 de noviembre de 1984, mediante la cual se clasifica la empresa "COFRASA, S. A.", en la Categoría "C" por el término de ocho (8) años y le concede exoneración en proporción del 90 y 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 10.- Res. No. 401-84-MC, de fecha 21 de noviembre de 1984, dictada a favor de la empresa "AROMAS DOMINICANAS, S. A.", que modifica las Resoluciones Nos. 263-80-C y 314-82-MC, de fechas 25 de septiembre de 1980 y 3 de agosto de 1982, para elevar del 60 al 90 el porcentaje de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución, consignados en la citada Resolución No. 263-80-C. Se modifican, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 2114 y 576 de fechas 27 de noviembre de 1980 y 10 de diciembre de 1982, respectivamente. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Santo Domingo, República Dominicana RESOLUCION No. 1/85 CONSIDERANDO: La necesidad de revisar los precios de venta para los derivados del petróleo; CONSIDERANDO: Que es del interés del Gobierno de Concentración Nacional tomar todas las medidas que contribuyan a la reducción del uso de combustibles y favorezcan el ahorro y conservación de la energía; CONSIDERANDO: Que es el propósito del Gobierno de Concentración Nacional hacer una distribución equitativa entre los diferentes derivados del petróleo; VISTA la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290 del 30 de junio de 1966; VISTO el Decreto No. 3336, de fecha 13 de febrero de 1969, que pone a cargo de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio el control de precios del petróleo, gasolina y demás derivados del petróleo; La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE Artículo 1. Modificar la actual estructura de precios de los siguientes derivados de petróleo, fijándolos de la siguiente manera:

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona