Texto de la norma
Dec. No.2707, mediante el cual se convocan las Cámaras Legislativas para que se reúnan de manera extraordinaria, a partir del próximo día 1ro. de febrero de 1985
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2707
CONSIDERANDO: Que a fin de dar cumplimiento al Inciso 23 del Artículo 55 de la Constitución de la República, en fecha 28 de noviembre de 1984 el Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondiente al año 1985;
CONSIDERANDO: Que la segunda legislatura ordinaria de 1984 concluyó el pasado día 12 del presente mes sin que el mencionado Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos haya sido aprobado;
CONSIDERANDO: Que independientemente de la continuación del conocimiento del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, así como de otras leyes de importancia, se precisa de la aprobación de una ley de aumento general de salarios, tanto de los empleados públicos, civiles, militares y policiales, como del sector privado;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Constitución de la República consagra la facultad del Poder Ejecutivo de convocar de manera extraordinaria al Congreso Nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Quedan convocadas las Cámaras Legislativas para que se reúnan de manera extraordinaria, a partir del próximo día 1ro. de febrero de 1985 hasta la apertura de la legislatura ordinaria el 27 de febrero de este año, a fin de que continúen el conocimiento del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, así como de los asuntos pendientes y de aquellos proyectos de ley que les someta el Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- Envíese a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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