Mostrar el texto (16,631 caracteres)
Dec. No.2706, que modifica la segunda parte del Reglamento No.2217 del 13 de agosto de 1984, que rige las relaciones contractuales entre la Corporación Dominicana de Electricidad y los usuarios
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2706
CONSIDERANDO: Que para la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) los precios de compra del petróleo que utiliza se han multiplicado en forma considerable desde el inicio del presente año hasta la fecha;
CONSIDERANDO: Que la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) produce más de un 90% de su energía con derivados del petróleo como combustible;
CONSIDERANDO: Que la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) opera con un gran déficit acumulado tanto económico como técnico, y que las proyecciones financieras de la empresa muestran una situación económica insoportable, de mantenerse o aumentar los precios a que se venden dichos derivados en la actualidad;
VISTA la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) No.4115, del 21 de abril de 1955 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- Se modifica la segunda parte del Reglamento No.2217 de fecha 13 de agosto de 1984, que rige las relaciones contractuales entre la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y sus usuarios, para que rija de la manera siguiente:
"Artículo 1.- Reestructurar la actual tarifa y eliminar las tarifas decrecientes, para que rijan de la manera siguiente:
I. SERVICIO RESIDENCIAL (R-1)
DESIGNACION: Tarifa Núm. R-1
NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna una o tres fases, sesenta ciclos, al voltaje disponible.
APLICACION: La tarifa de Servicio Residencial se aplicará al servicio de alumbrado y uso de artefactos domésticos en general, en viviendas particulares o apartamentos provistos cada uno de contadores por separado, de acuerdo con la siguiente escala:
PRECIOS: CARGO MENSUAL POR ENERGIA
a) Los primeros quince (15) kilovatios-horas consumidos por mes o fracción de mes.................................................RD$ RD$1.51
b) Por cada uno de los próximos treinta y cinco (35) kilovatios-horas consumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.10513
c) Por cada uno de los próximos doscientos cincuenta (250) kilovatios-consumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.09140
d) Por cada uno de los próximos doscientos (200) kilovatios-horas consumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.10723
e) Por cada uno de los próximos trescientos (300) kilovatios-horas consumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.13141
f) Por cada uno de los próximos doscientos (200) kilovatios-horas consumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.17828
g) Por cada uno de los próximos doscientos (200) kilovatios-horas consumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.23771
h) Por cada uno de los próximos mil trescientos (1,300) kilovatios-horas consumidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.33380
i) Por cada kilovatio-hora adicional por todos los kilovatios-horas consumidos que sobrepasen los dos mil quinientos (2,500) kilovatios horas consumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.34753
II.- SERVICIO DE FUERZA EN GENERAL (1-4 y G-4):
DESIGNACION: Tarifa Núm. 1-4 y G-4
NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, sesenta ciclos, tres fases, con servicio suministrado al voltaje primario disponible.
De acuerdo con el Reglamento General que esté vigente las subestaciones de transformación requeridas serían suplidas por el consumidor.
APLICACION: La tarifa de Servicio de Fuerza General estará disponible para cualquier consumidor que disponga en su instalación de una capacidad total en motores, artefactos, de un equivalente de veinticinco (25) kilovatios-amperes (KVA) de demanda o más, pero ella es solamente aplicable a instalaciones que tengan un solo contador individual para toda la carga conectada y se requiere que los interesados suscriban con la Corporación Dominicana de Electricidad un contrato por un plazo de un (1) año de vigencia por lo menos.
La escala a aplicar en esta tarifa consistirá de los siguientes cargos:
A. CARGO MENSUAL POR DEMANDA:
a) Por los primeros veinticinco (25) kilovatio-amperes (KVA) de demanda máxima por mes o fracción de mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 75.00
b) Por cada kilovatio-amperes (KVA) que sobrepase los veinticinco (25) kilovatio amperes (KVA) de demanda máxima. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 2.25
B. CARGO MENSUAL POR ENERGIA:
Todos los consumos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.18289
Párrafo I: El alumbrado que se requiera incidentalmente será permitido bajo esta tarifa.
Párrafo II: La demanda máxima se determinará por medio de los contadores integradores o gráficos adecuados, o por cualquier otro método apropiado, y se basará en un período de quince (15) minutos durante el mes, pero nunca será menor de un setenta y cinco (75%) de la demanda más alta que se haya registrado durante los once (11) meses anteriores, y en ningún caso menos de veinticinco (25) KVA.
Si el Consumidor posee su propia subestación de transformación para su servicio, gozará de un descuento de un dos por ciento (2%) en el cargo por la demanda registrada.
Párrafo III: Cuando a opción de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) al consumidor se le mida la energía servida en la parte primaria del transformador o transformadores de servicios los kilovatios-horas medidos al mes serán reducidos en un 2% de la facturación.
El servicio eléctrico suministrado bajo esta tarifa se basa en el mantenimiento de un factor de potencia de 85% retardado. Cuando el factor de potencia sea menor de 85% retardado, el consumidor estará obligado, a petición de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), a corregir el referido factor de potencia o aceptar un aumento en la facturación de la demanda, a razón de un 1% por cada 1% del retardo del factor de potencia.
FACTURA MINIMA: El cargo mínimo mensual será igual a los cargos de demanda antes indicados, pero en ningún caso menos de setenticinco pesos (RD$75.00) por mes.
III.- SERVICIO COMERCIAL GENERAL (C-2):
DESIGNACION: Tarifa Núm. C-2
NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, una o tres fases, setenta ciclos al voltaje disponible.
APLICACION: La tarifa de Servicio Comercial General se aplicará al servicio de alumbrado y uso en general de artefactos y motores de acuerdo con el Reglamento que está vigente, según la siguiente escala:
PRECIOS: CARGO MENSUAL POR ENERGIA:
a) Los primeros quince (15) kilovatio-horas consumidos por mes o fracción de mes .................................................. RD$ 5.19
b) Por cada uno de los próximos ochenta y cinco (85) kilovatios-horas consumidos .................................................. RD$ 0.16690
c) Por cada uno de los próximos cien (100) kilovatios-horas consumidos .... RD$ 0.16828
d) Por cada uno de los próximos ciento cuarenta (140) kilovatios-horas consumidos .................................................. RD$ 0.16965
e) Por cada uno de los próximos ciento sesenta (160) kilovatios-horas consumidos .................................................. RD$ 0.21206
f) Por cada uno de los próximos doscientos cincuenta (250) kilovatios-horas consumidos.................................................. RD$ 0.25653
g) Por cada uno de los próximos doscientos cincuenta (250) kilovatios-horas consumidos .................................................. RD$ 0.27363
h) Por cada uno de los próximos dos mil (2,000) kilovatios-horas consumidos .................................................. RD$ 0.29306
i) Por cada uno de los próximos siete mil (7,000) kilovatios-horas consumidos .................................................. RD$ 0.29540
j) Por cada kilovatio-hora adicional que sobrepase los diez mil (10,000) kilovatios-hora consumidos ...................................... RD$ 0.29774
FACTURA MINIMA: La factura mínima mensual será de RD$5.19 por mes o fracción de mes.
Párrafo I: En casas de habitaciones para alquiler, en donde se preste servicio a través de un mismo contador a más de una habitación o familias residentes en [domicilio omitido].
Párrafo II: Por el término de carga conectada, tal como se usa en esta tarifa, se entenderá la capacidad total del alumbrado y aparatos conectados por el abonado, según sus placas de fábrica, y para fines de computar la "carga conectada" un (1) caballo de fuerza de carga de capacidad normal, será considerado equivalente a un (1) kilovatio de carga conectada.
IV. SERVICIO GOBIERNO Y AYUNTAMIENTO (G–2)
DESIGNACION: Tarifa Núm. G–2
NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, una o tres fases, sesenta ciclos, al voltaje secundario disponible.
APLICACION: La tarifa del Servicio Gobierno y Ayuntamiento se aplicará al servicio de alumbrado y uso en general de artefactos y motores con capacidad total de menos de diez (10) HP para servicio de oficinas y dependencias del Gobierno y los Ayuntamientos.
PRECIOS: CARGO MENSUAL POR ENERGIA:
a) Los primeros quince (15) kilovatios–horas consumidos por mes o fracción de mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 5.19
b) Por cada uno de los próximos ochenta y cinco (85) kilovatios–horas consumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.16690
c) Por cada uno de los próximos cien (100) kilovatios–horas consumidos . . . RD$ 0.16828
d) Por cada uno de los próximos ciento cuarenta (140) kilovatios–horas consumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.16965
e) Por cada uno de los próximos ciento sesenta (160) kilovatios–horas consumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.21206
f) Por cada uno de los próximos doscientos cincuenta (250) kilovatios–horas consumidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.25653
g) Por cada uno de los próximos doscientos cincuenta (250) kilovatios–horas consumidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.27363
h) Por cada uno de los próximos dos mil (2,000) kilovatios–horas consumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.29306
i) Por cada uno de los próximos siete mil (7,000) kilovatios-horas consumidos .................................................. RD$ 0.29540
j) Por cada kilovatio-hora adicional que sobrepase los diez mil (10,000) kilovatios-horas consumidos ................................. RD$ 0.29774
FACTURA MINIMA: La factura mínima mensual será de RD$5.19 por mes o fracción de mes.
Párrafo I: Por el término de carga conectada, tal como se usa en esta tarifa, se entenderá la capacidad total del alumbrado y aparatos conectados por el abonado, según sus placas de fábrica y para fines de computar la "carga conectada", un (1) caballo de fuerza de carga de capacidad normal, será considerado equivalente a un (1) kilovatio de carga conectada.
V.- SERVICIO DE FUERZA EN PEQUEÑA ESCALA (F-3 y G-3)
DESIGNACION: Tarifa Núm. F-3 y G-3.
NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna trifásica sesenta ciclos, al volteje secundario disponible.
APLICACION: La tarifa de Servicio de Fuerza en Pequeña Escala se aplicará al consumidor regular, Gobierno y Municipios, cuando el total de la carga instalada no exceda del equivalente de veinticinco (25) kilovatios amperes de demanda y estará limitada a instalaciones que tengan un solo contador para toda la carga conectada, de acuerdo con la siguiente escala:
PRECIOS: CARGA MENSUAL POR ENERGIA:
Todos los consumos ................................................. RD$ 0.18289
FACTURA MINIMA: La factura mínima mensual será de RD$18.75 por mes o fracción de mes por cada contador.
Párrafo: Por el término de "Carga Conectada", tal como se usa en esta tarifa, se entenderá la capacidad total de los aparatos y motores, según sus placas de fábrica, y para fines de computar la "carga conectada" un (1) caballo de fuerza de carga capacidad normal será considerado equivalente a un (1) kilovatio de carga conectada.
VI.- SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO Y DE PARQUES CON CONTADOR (G-5):
DESIGNACION: Tarifa Núm. G-5
APLICACION: La tarifa de Servicio de Alumbrado Público y de Parques con contador se aplicará exclusivamente al Ayuntamiento del Distrito, para alumbrado de calles públicas, avenidas públicas y otras vías públicas y parques públicos. Esta tarifa también será aplicada a los Ayuntamientos del país para las instalaciones de alumbrado especial y ornamental de calles, avenidas y otras vías públicas y parques públicos cuando el costo, mantenimiento y reparación de bombillas, etc., de dichas instalaciones sea cubierto por los respectivos Ayuntamientos. Dicho servicio será solamente suministrado cuando se acuerden contratos especiales.
PRECIOS: Se pagará RD$0.12276 por cada kilovatio–hora consumido.
FACTURA MINIMA: La factura mínima se cobrará de acuerdo con el correspondiente contrato.
VII.- SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO Y DE PARQUES, SIN CONTADOR (G–6):
DESIGNACION: Tarifa Núm. G–6
APLICACION: La tarifa de Servicio de Alumbrado Público y de Parques sin contador se aplicará exclusivamente al Ayuntamiento del Distrito Nacional, y a los Ayuntamientos del país, para el alumbrado de calles, avenidas y otras vías públicas y parques públicos, siempre que se acuerden contratos especiales.
El pago por este servicio consistirá en un cargo pagadero en doce (12) mensualidades iguales, como sigue:
PRECIOS:
A. ALUMBRADO EN MULTIPLE:
a) Bombillas de 60 vatios RD$36.00 por cada una por año.
b) Bombillas de 75 vatios RD$43.19 por cada una por año.
c) Bombillas de 100 vatios RD$57.63 por cada una por año.
d) Bombillas de 150 vatios RD$86.44 por cada una por año.
e) Bombillas de 200 vatios RD$115.25 por cada una por año.
B. ALUMBRADO EN SERIES
a) Bombillas de 1,000 lúmenes a RD$36.00 por cada una por año.
b) Bombillas de 2,500 lúmenes a RD$84.00 por cada una por año.
c) Bombillas de 4,000 lúmenes a RD$132.00 por cada una por año.
d) Bombillas de 6,000 lúmenes a RD$180.00 por cada una por año.
Párrafo: En el caso de bombillas que superen los 200 vatios o los 6,000 lúmenes, la Corporación Dominicana de Electricidad cobrará un pago proporcional a base de los precios arriba indicados.
FACTURA MINIMA: La factura mínima se cobrará de acuerdo al correspondiente contrato.
"Artículo 2.- Aplicar aumento de un dos por ciento (2%) mensual sobre la presente tarifa a todos los tipos de servicios por un período de doce (12) meses, con excepción de las tarifas R-1 por debajo de los 300 KWH y C-2 y G-2 por debajo de los 340 KWH de consumo mensual.
"Art. 3.- Aplicar la siguiente fórmula de ajuste de combustible, en adición a lo anterior de manera que cualquier aumento del petróleo o del carbón mineral sea cargado automáticamente al usuario.
AC = GF (Pf - 1.7650780) + GG (Pg - 2.652104) + GD (Pd - 3.097469) + TC(Pc - 143.808
0.95 EV
Donde:
AC = Ajuste de combustible expresado en pesos por kilovatios-horas (RD$/KWH)
EV = Energía vendida en KWH durante el período en cuestión.
GF = Cantidad de galones de fueloil consumidos en el período.
GG = Cantidad de galones de gas-oil consumidos en el período.
CD = Cantidad de galones de diesel-oil consumidos en el período.
TC = Cantidad de toneladas de carbón consumidos en el período.
Pf, Pg, Pd = Precio promedio del galón de fuel-oil, gas-oil y diesel-oil respectivamente, del período
Pc = Precio promedio de la tonelada métrica del carbón mineral.
RD$1.765078 = Precio promedio del galón de fuel-oil en enero de 1985.
RD$2.652104 = Precio promedio del galón de gas-oil en enero de 1985.
RD$3.097469 = Precio promedio del galón de diesel-oil en enero de 1985.
RD$ 143.808 = Precio promedio de la tonelada de carbón mineral.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.