Texto de la norma
Dec. No.2704, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2704
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Centro Preparatorio de Primeros Auxilios y Prevención de Accidentes" (CEPIPAIPAS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de noviembre de 1984.
b) Asociación de Ganaderos "Santa Bárbara de Samaná", que tiene su domicilio en la provincia de Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 de marzo de 1984.
c) Asociación de Caficultores "San Martín de Porres", que tiene su domicilio en el paraje Las Auyamas, sección Los Rincones, del municipio de Pedro García, provincia Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 16 de febrero de 1984.
d) "Comité Azuano Pro-Educación Especial y Bienestar del Minusválido" (CAPEEBIM), que tiene su
domicilio en el municipio y provincia de Azua, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de septiembre de 1982.
e) "Asociación de Empresas de Ventas Acumulativas de Muebles Electrodomésticos y Otros" (A.E.V.A.), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 19 de septiembre de 1984.
f) "Instituto Nacional de Neurología y Epilepsia" que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 14 de agosto de 1984.
g) Asociación Nacional Autónoma de Empleados y Obreros "José A. Brea Peña", del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de enero de 1980.
Artículo 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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