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Decreto

Decreto 2700

que modifica 10s Artlculos 1 y 3 del Reglamento No.2296 del 31 de agosto de 1984, sobre Clasificacion y Procedimiento de Exportacion de Cacao en Grano

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ene de 1985fecha
Reglamentotipo
G. O. 9654Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2700, que modifica 10s Artlculos 1 y 3 del Reglamento No.2296 del 31 de agosto de 1984, sobre Clasificacion y Procedimiento de Exportacion de Cacao en Grano SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la RepGblica Dominicana NUMERO: 2700 VISTO el Articulo lro., Pirrafo S, de la Ley No.8 de fecha 8 de septiembre de 1965. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la RepGblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo1.- Se modifica el Articulo 1 del Reglamento 2290 del 31 de agosto de 1984, sobre Cla- sificacibn y Procedimiento de Exportacibn de Cacao en Grano,. para que diga del siguiente modo: ‘‘Art;C& 1.- El cacao dominican0 destinado a la exportacibn se clasifica de la manera siguiente: a) Cacao fermentado (Cacao Standard) denominado “Hispaniola”, tendri las especificaciones de calidad siguiente : GRADO I Granos con moho, no más del 3 o/o Granos pizarrosos, no más del 1 o/o Granos totalmente violetas, no más del 10 o/o Granos dañados por insectos, no más del 3 o/o Granos germinados, planos, rotos, etc., no más del 3 o/o Cantidad de granos por kilo, máximo 1,200 Contenido de humedad, no más del 7.5 o/o GRADO II Granos con moho, no más del 4 o/o Granos pizarrosos, no más del 3 o/o Granos totalmente violetas, no más del 15 o/o Granos dañados por insectos, no más del 3 o/o Granos germinados, planos, rotos, etc., no más del 3 o/o Cantidad de granos por kilo, máximo 1,300 Contenido de humedad, no más del 7.5 o/o Párrafo. — Los grados I y II no deberán contener en ninguna proporción, materias extrañas tales como: placentas (corazones) sueltas ni adhéridas, piedras, hojas, palos, tierra, etc. b) El cacao sin fermentar "Sánchez" seguirá exportándose bajo este mismo nombre y deberá reunir los requisitos mínimos siguientes: Granos mohosos, no más del 4 o/o Granos pizarrosos ilimitados Granos totalmente violetas ilimitados Granos dañados por insectos, no más del 3 o/o Granos germinados, planos, rotos, etc., no más del 3 o/o Cantidad de granos por kilo, máximo 1,600 Contenido de humedad, no más del 9.5 o/o". Artículo 2. — Se modifica el Artículo 3 del Reglamento No. 2296, del 31 de agosto de 1984, sobre Clasificación y Procedimiento de Exportación de Cacao en Grano, para que diga del siguiente modo: "Artículo 3. — El cacao exportable de cualquier tipo que fuere, no debe exceder de la tolerancia del 6% total de granos mohosos y dañados por insectos". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 3 80 SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona