Texto de la norma
Dec. No.2700, que modifica 10s Artlculos 1 y 3 del Reglamento No.2296 del 31 de agosto de 1984, sobre Clasificacion
y Procedimiento de Exportacion de Cacao en Grano
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMERO: 2700
VISTO el Articulo lro., Pirrafo S, de la Ley No.8 de fecha 8 de septiembre de 1965.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la RepGblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo1.- Se modifica el Articulo 1 del Reglamento 2290 del 31 de agosto de 1984, sobre Cla-
sificacibn y Procedimiento de Exportacibn de Cacao en Grano,. para que diga del siguiente modo:
‘‘Art;C& 1.- El cacao dominican0 destinado a la exportacibn se clasifica de la manera siguiente:
a) Cacao fermentado (Cacao Standard) denominado “Hispaniola”, tendri las especificaciones de
calidad siguiente :
GRADO I
Granos con moho, no más del 3 o/o
Granos pizarrosos, no más del 1 o/o
Granos totalmente violetas, no más del 10 o/o
Granos dañados por insectos, no más del 3 o/o
Granos germinados, planos, rotos, etc., no más del 3 o/o
Cantidad de granos por kilo, máximo 1,200
Contenido de humedad, no más del 7.5 o/o
GRADO II
Granos con moho, no más del 4 o/o
Granos pizarrosos, no más del 3 o/o
Granos totalmente violetas, no más del 15 o/o
Granos dañados por insectos, no más del 3 o/o
Granos germinados, planos, rotos, etc., no más del 3 o/o
Cantidad de granos por kilo, máximo 1,300
Contenido de humedad, no más del 7.5 o/o
Párrafo. — Los grados I y II no deberán contener en ninguna proporción, materias extrañas tales como: placentas (corazones) sueltas ni adhéridas, piedras, hojas, palos, tierra, etc.
b) El cacao sin fermentar "Sánchez" seguirá exportándose bajo este mismo nombre y deberá reunir los requisitos mínimos siguientes:
Granos mohosos, no más del 4 o/o
Granos pizarrosos ilimitados
Granos totalmente violetas ilimitados
Granos dañados por insectos, no más del 3 o/o
Granos germinados, planos, rotos, etc., no más del 3 o/o
Cantidad de granos por kilo, máximo 1,600
Contenido de humedad, no más del 9.5 o/o".
Artículo 2. — Se modifica el Artículo 3 del Reglamento No. 2296, del 31 de agosto de 1984, sobre Clasificación y Procedimiento de Exportación de Cacao en Grano, para que diga del siguiente modo:
"Artículo 3. — El cacao exportable de cualquier tipo que fuere, no debe exceder de la tolerancia del 6% total de granos mohosos y dañados por insectos".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
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SALVADOR JORGE BLANCO
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