Dec. No.2697, que regula las entregas de los azúcares y melazas destinadas al consumo local.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2697
CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado Dominicano asegurar un adecuado suministro al mercado interno de los distintos tipos de azúcar y de melazas en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO: Que las entregas de los azúcares y melazas para consumo interno deberán realizarse en base a la participación porcentual que tienen los productores azucareros del país en las exportaciones de azúcar y melazas,
VISTO el Artículo 12 de la Ley No.618, de fecha 16 de febrero de 1965;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Todas las entregas de los azúcares y melazas destinadas al consumo local deberán realizarse de manera rigurosa tomando en consideración los correspondientes porcentajes de participación en las exportaciones al mercado preferencial de los Estados Unidos de América realizadas durante el año anterior.
Párrafo.- Para el caso del año 1985, la participación en el abastecimiento del consumo interno de azúcares y melazas se hará de acuerdo a los siguientes porcentajes:
- Consejo Estatal del Azúcar (CEA) -59.72%
- Central Romana Corporation -32.33%
- Grupo Vicini - 7.95%
Artículo 2.- Cualquier incumplimiento de parte de los productores en las entregas de los azúcares y melazas para el abastecimiento del mercado interno, les será descontada de su participación en el mercado azucarero preferencial de los Estados Unidos de América. Esta cantidad será reasignada entre los productores que hayan cumplido con las cuotas establecidas para el suministro del mercado interno.
Párrafo I.- La disposición arriba enunciada es válida para todos los tipos de azúcares y melazas producidos en el país.
Párrafo II.- Para la determinación de los volúmenes entregados, tanto en el mercado interno como en el externo, todos los azúcares se referirán al volumen expresado en toneladas cortas de valor crudo. De la misma forma, las mieles ricas se convertirán en toneladas cortas en valor crudo de azúcar para fines de dicho cómputo.
Artículo 3.- El Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) velará por el cumplimiento de la presente disposición e informará al Poder Ejecutivo dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, el estricto y fiel cumplimiento de las medidas contenidas en el decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona