Texto de la norma
Dec. No.2696 que establece la contribución escalonada dispuesta por la Ley No.199 del 4 de septiembre de 1975, en lo que respecta al café y al cacao
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2696
CONSIDERANDO: Que mediante la Sexta Resolución, de fecha 23 de enero de 1985, adoptada por la Junta Monetaria, se dispuso que en lo adelante el canje de las divisas provenientes de las exportaciones de café y cacao se realizará al tipo de cambio promedio prevaleciente en el mercado libre de divisas;
CONSIDERANDO: Que en consecuencia se hace necesario modificar la base de aplicación en la escala de impuestos establecida sobre las exportaciones de café y cacao para adecuarla a los objetivos perseguidos por la resolución anteriormente mencionada;
VISTO el Artículo 4 de la Ley No. 199, de fecha 4 de septiembre de 1975;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- Se modifica el Artículo 1ro. del Decreto No.1950, de fecha 17 de abril de 1984, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
"Artículo 1.- La contribución escalonada establecida por la Ley No.199 del 4 de septiembre de 1975, en lo que respecta al café y al cacao se aplicará según la tarifa siguiente:
a) Cuando el precio FOB calculado al tipo de cambio establecido por la Sexta Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 23 de enero de 1985 luego de deducido el recargo cambiario dispuesto por esa misma resolución, sea de RD$100.00 a RD$200.00 las 100 libras netas, el 25% sobre el exceso de RD$100.00.
b) Cuando el precio FOB exceda de RD$200.00 las 100 libras netas, calculadas en la forma prevista en el literal anterior, el 30% sobre el exceso de RD$200.00.
Párrafo I.- La aplicación de estas tarifas se hará a partir de la entrada en vigencia de la Sexta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 23 de enero de 1985".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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