Texto de la norma
Dec. No.2695, que modifica los Reglamentos Nos.1679 y 2658, de fechas 31 de octubre de 1964 y 5 de agosto de 1981, respectivamente
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2695
VISTOS la Ley No. 251, de fecha 11 de mayo de 1964, sobre Transferencias Internacionales de Fondos y su Reglamento No. 1679, de fecha 31 de octubre de 1964;
VISTOS la Ley No. 8, de fecha 17 de noviembre de 1978, que crea la Comisión Aéroportuaria y el Reglamento No. 2658, de fecha 5 de agosto de 1981, sobre las Tasas y Derechos para el Uso de Aeródromos y Aeropuertos;
VISTO el Decreto No. 714, de fecha 1ro. de febrero de 1983, que agrega varios párrafos al Artículo 9, del Reglamento No. 1679.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se agrega el Párrafo IV al Artículo 9 del Reglamento No. 1679 de fecha 31 de octubre de 1964, para la aplicación de la Ley No. 251, de fecha 11 de mayo de 1964, sobre Transferencias Internacionales de Fondos, que diga de la manera siguiente:
"Párrafo IV.— Los pasajeros extranjeros no residentes en la República Dominicana pagarán en dólares de los Estados Unidos de América (US$), el cargo establecido por el Artículo 47 del Reglamento No. 2658, del 5 de agosto de 1981, sobre las Tasas y Derechos por el Uso de las Facilidades de Aeródromos y Aeropuertos, modificado por el Decreto No. 2290 del 30 de agosto del 1984".
Artículo 2.— Todos los recursos obtenidos por la aplicación del Artículo 47 del Reglamento No. 2658, de fecha 5 de agosto de 1981, sobre Tasas y Derechos para el Uso de Aeródromos y Aeropuertos, deberán ser depositados en la Tesorería Nacional, mediante liquidación, previo canje en el Banco Central de las divisas recibidas, en los diez (10) días siguientes de cada mes.
Párrafo.— Mensualmente, la Tesorería Nacional destinará el 8% para la Comisión Aeroportuaria y el 2% para la Dirección General de Migración.
Artículo 3.— Quedan derogados los Artículos 2 y 3 del Decreto No. 103 del 20 de agosto de 1982, modificados por los Decretos Nos. 2290 del 30 de agosto de 1984 y 2469 del 30 de octubre del 1984.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.