SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2693
VISTA la Sexta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 23 de enero de 1985;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— El Fondo de Estabilización Cambiaria a que se refiere el Ordinal Tercero de la Sexta Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 23 de enero de 1985 será destinado a compensar los desequilibrios financieros que se generen en el sector público, como consecuencia de la unificación del tipo de cambio establecido por la referida resolución para el pago de las obligaciones en moneda extranjera, así como a controlar el crecimiento del medio circulante.
Artículo 2.— Los valores correspondientes al Fondo de Estabilización Cambiaria serán depositados en una cuenta especial en el Banco Central de la República Dominicana, a favor de la Tesorería Nacional para ser manejados de acuerdo a los mecanismos que se establecerán.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona