Texto de la norma
Dec. No.2688, que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación "141 Aniversario de la Independencia Nacional"
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2688
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No.2641, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : 141 Aniversario de la Independencia Nacional.
DISEÑO : Reproducción de una pintura de los Padres de la Patria; Duarte, Sánchez y Mella.
ESPECIFICACIONES : Llevarán las leyendas República Dominicana, Correos, su valor expresado: "5 ¢", "10 ¢" y "25 ¢"; y los textos que identifiquen los temas de su diseño.
CANTIDAD : Quinientos mil ejemplares de cada uno (500.000).
VALOR : Cinco centavos (RD$0.05), diez centavos (RD$0.10) y veinticinco centavos (RD$0.25).
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán impresos en formato rectangular, en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento off-set, multicolor.
Artículo 3.- Para la emisión indicada se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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