Texto de la norma
Dec. No.2663 que apsueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. .
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMERO: 2663
CONSIDERANDO: Que las empresas “TROPI JUGOS, S.A.”; “TUBERA DOMINICANA, S.A.”;
“MANUFACTURAS ELECTRICAS, S.A.” (MESA); “CINTURONES DAJER, C. POR A”; ‘‘EDIT0
RIAL PADILLA, C. POR A.”; “INDUSTRIAS CHEICO, C. POR iZ ”; “INDUSTRIAL JABONERA,
C. POR A.”;
“SACOS AGRO-INDUSTRIAL, S. A,”; “INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C.
“MANUFACTURAS SANTO DOMINGO, S. A.”; “SOCIEDAD INDUSTRIAL DOMINICANA, C.
POR A.”; “REFRIGERADORES COMERCIALES, C. POR A.” (antes Fogel Dominicana, C. por A.):
POR A.”; y “FABRICADOS Y SERVICIOS, S.A.”; han formulado a1 Departamento Ticnico Indus-
trial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.383-84-C, de fecha 21 de noviembre de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "TROPIJUGOS, S.A.", por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, le concede exoneración en proporción de un 90 % de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No.384-84-RC, de fecha 21 de noviembre de 1984, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 18 de enero de 1981, la clasificación que disfruta la empre. "TUBERA DOMINICANA, C.A.", en la Categoría "C". Asimismo le concede exoneración a la aludida empresa en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No.385-84-RC, de fecha 21 de noviembre de 1984, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 6 de septiembre de 1984, la clasificación que disfruta la empresa "MANUFACTURAS ELECTRICAS, S.A. (MESA)", en la Categoría "C". Asimismo, le concede exoneración por todo el período de la renovación de su clasificación en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No.386-84-RC, de fecha 21 de noviembre de 1984, mediante la cual se reclasifica por segunda vez por el término de cuatro (4) años, para completar los 20 años que permite el Artículo 47 de la citada Ley No.299 a la empresa "CINTURONES DAJER, C. POR A.", con efectividad a partir del 4 de abril de 1985, fecha en que vencerá la reclasificación, que disfruta dicha empresa, en la Categoría "C". Asimismo, le concede una exoneración en proporción de un 50 % por todo el período de la reclasificación de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No.388-84-MC, de fecha 21 de noviembre de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.264-79-RC, de fecha 24 de octubre de 1979; 229-81-MC, de fecha 4 de agosto de 1981; 294-81-MC, del 15 de septiembre de 1981; 396-82-MC, del 20 de diciembre del 1982; 217--83-MC, del 28 de septiembre de 1983 y 291-83-MC, del 24 de noviembre de 1983, para aumentar e incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A.", por el resto del período en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario los Decretos Nos.1507, 2851, 2459, 818, 1637 y 1760, de fechas 7 de febrero de 1980, 6 de noviembre de 1981, 22 de diciembre de 1981, 25 de febrero de 1983, 5 de diciembre de 1983 y 30 de enero de 1984, respectivamente.
6.- Res. No.392-84-MC, de fecha 21 de noviembre de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 136-77-RC, 246-79-MC y 279-82-MC, para incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAL JABONERA, C. POR A.", por el resto del período, con exoneración en proporción de un 70 % de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas detalladas en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos.3081, 1679 y 372, de fechas 19 de septiembre de 1977, 8 de abril de 1980 y 20 de octubre de 1982, respectivamente.
7.- Res. No.393-84-MC, de fecha 21 de noviembre de 1984, que modifica la Resolución No.226-76-C, de fecha 23 de noviembre de 1976, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "SACOS AGRO-INDUSTRIAL, S.A.", por el resto del período en los porcentajes señalados, del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No.2805 de fecha 4 de abril de 1977.
8.-Res. No.387-84-MC, de fecha 21 de noviembre de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 255-81-RC, de fecha 1ro. de septiembre de 1981 y 342-81-MC, del 6 de octubre de 1981, para aumentar por el resto del período en la reclasificación que disfruta la empresa "EDITORIAL PADILLA, C. POR A.", con exoneración en proporción de un 50% del pago de los derechos e impuestos de importación, la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario los Decretos Nos.2872 y 2969 de fechas 13 de noviembre de 1981 y 31 de diciembre de 1981.
9.- Res. No.394-84-MC, de fecha 21 de noviembre de 1984, dictada a favor de la empresa "INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A.", que modifica la Res. No.318-84-RC, de fecha 27 de septiembre de 1984, para introducir las enmiendas que se señalan en los Incisos a), b) y c) del Ordinal Unico de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, el Decreto No.2571, de fecha 8 de diciembre de 1984.
10.- Res No.395-84-MC, de fecha 21 de noviembre de 1984, dictada a favor de la empresa "REFRIGERADORES COMERCIALES, C. POR A., (antes Fogel Dominicana, C. por A.), que modifica en cuanto fuere necesario las Resoluciones Nos.102-77-C, de fecha 7 de junio de 1977; 330-78-TC, de fecha 29 de noviembre de 1978, 310-79-MC, de fecha 5 de diciembre de 1979, 106-82-MC, de fecha 13 de abril de 1982; 275-83-MC, de fecha 16 de noviembre de 1983, para realizar las enmiendas que se detallan en los Incisos a), b), c) y d), incluidos en el Ordinal Primero de dicha resolución.
Se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario los Decretos Nos.2988, 693, 1703, 3349 y 1783 de fechas 26 de julio de 1977; 21 de febrero de 1979; 14 de abril de 1980; 28 de junio de 1982 y 6 de febrero de 1984, respectivamente.
11.- Res. No.389-84-MC, de fecha 21 de noviembre de 1984, que modifica la Resolución No. 6-83-C, de fecha 15 de febrero de 1983, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "MANUFACTURAS SANTO DOMINGO, S.A.", por el resto del período con exoneración en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuesto de importación sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No.919, de fecha 28 de marzo de 1983.
12.- Res. No.390-84-MC, de fecha 21 de noviembre de 1984, que modifica la Resolución No. 150-79-RC, de fecha 21 de junio de 1979, para incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "SOCIEDAD INDUSTRIAL DOMINICANA, C, POR A.", por el resto del período con exoneración de un 70% del pago de los derechos e impuestos de importación sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No.1204, de fecha 27 de septiembre de 1979.
13.- Res. No.391-84-MC, de fecha 21 de noviembre de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 127-84-C y 296-84-MC, de fechas 11 de abril de 1984 y 29 de agosto de 1984, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "FABRICADOS Y SERVICIOS, S.A.", por el resto del período en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No.2074, de fecha 26 de julio de 1984.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominciana, a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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