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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2646

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ene de 1985fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9653Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2646 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2646 CONSIDERANDO: Que las empresas "CHECO INDUSTRIAL, S. A."; "AUGUSTO ESPAILLAT SUCS., C. X A."; "NEVERAS DOMINICANAS, C. X A." (NEDOCA); "INDO—QUIMICA, C. X A."; "EDITORA CORRIPIO, C. X A."; "INDUSTRIA CONTINENTAL, C. X A."; "AZUCAR LIQUIDA, S. A."; "FARBEL, S. A."; "INDUSTRIAS PORTELAS, C. X A."; "S. P. & ASOCIADOS, C. X A."; "SELLA INDUSTRIAL, C. X A."; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No. 345-84-C, de fecha 17 de octubre de 1984, mediante la cual se clasifica por el término de ocho años (8) en la Categoría "C" a la empresa "CHECO INDUSTRIAL, S. A.". Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 2.- Res. 346-84-RC de fecha 17 de octubre del año 1984, mediante la cual se renueva la clasificación en la Categoría "C" que disfruta la empresa "AUGUSTO ESPAILLAT SUCS., C. X A.", para la producción de ropa de vestir en general (camisetas y pantaloncillos atléticos), con efectividad a partir del día 15 de septiembre de 1984. Asimismo se concede exoneración por todo el período de la renovación de su clasificación, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 3.- Res. No. 348-84-MC, de fecha 17 de octubre de 1984, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 295-82-RC; 350-82-MC y 164-84-MC, de fechas 3 de agosto de 1982; 2 de noviembre de 1982 y 16 de mayo de 1984, para aumentar e incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "NEVERAS DOMINICANAS, C. X A.", (NEDOCA), por el resto del período en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 575, 661 y 2141, de fechas 10 de diciembre de 1982, 13 de enero de 1983 y 17 de julio de 1984, respectivamente. 4.- Res. No. 349-84-MC de fecha 17 de octubre de 1984, mediante la cual se desestima la solicitud que se refiere al aumento de materias primas y se modifica la Resolución No. 102-83-RC de fecha 21 de junio de 1983, para introducir las siguientes enmiendas: a) para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "INDO-QUIMICA C. X A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales y las materias primas que se detallan en la Letra a) del Ordinal Segundo de dicha resolución; y b) corregir el renglón que dice 3,000 unidades de alcohol isopropílico (N.A.B.29.04-00.99) para que diga 3,000 galones de dicho producto. Asimismo, se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 1372 de fecha 13 de septiembre de 1983. 5.- Res. No. 350-84-MC de fecha 17 de octubre de 1984, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 310-80-C y 352-81-MC de fechas 6 de noviembre de 1968 y 6 de octubre de 1981, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa "EDITORA CORRIPIO C. X A.", en los porcentajes de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifi- can, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, los Decretos No. 2168 y 2965 de fechas 31 de diciembre de 1980 y 31 de diciembre de 1981, respectivamente. 6.- Res. Nos. 351-84-MC de fecha 17 de octubre de 1984, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 179-76-RC; 179-76-bis; 73-77-MC; 86-79-MC; 164-80-MC y 230-81-MC, de fechas 19 de octubre de 1976; 19 de octubre de 1976; 5 de abril de 1977; 10 de abril de 1979; 10 de junio de 1980 y 4 de agosto de 1981, para aumentar e incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A." por el resto del período en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 2175, 2816, 2988, 909, 2016 y 2857, de fechas 2 de diciembre de 1976; 14 de abril del 1977; 26 de julio del 1977; 4 de junio del 1979; 4 de octubre del 1980 y 6 de noviembre del 1981, respectivamente. 7.- Res. No. 352-84-MC de fecha 17 de octubre de 1984, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 109-81-C y 250-83-MC, de fechas 7 de abril de 1981 y 26 de octubre de 1983, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa "AZUCAR LIQUIDA, S. A.", por el resto del período en los porcentajes de exoneración indicados, del pago de los derechos e impuestos aduanales que recaigan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 2491 y 1712 de fechas 8 de junio de 1981 y 5 de enero del 1984, respectivamente. 8.- Res. No. 353-84-MC, de fecha 17 de octubre de 1984, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 81-83-RC y 191-83-MC de fechas 24 de marzo de 1983 y 7 de septiembre de 1983, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "FARBEL S. A.", en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales y las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 1230 y 1636 de fechas 13 de julio del 1983 y 5 de diciembre de 1983, respectivamente. 9.- Res. No. 354-84-MC de fecha 17 de octubre de 1984, que modifica la Resolución No. 110-84-RC, para incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS PORTELAS, C. POR A.", por el resto del período, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 2061 de fecha 15 de junio de 1984. 10.- Res. No. 355-84-MC de fecha 17 de octubre del 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 107-80-RC y 54-84-TC, de fechas 22 de abril del 1980 y 15 de febrero de 1984, para introducir las siguientes enmiendas: a, aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa, "S.P. & ASOCIADOS, C. POR A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, que recaigan sobre las materias primas que se detallan en la Letra a) del Ordinal Primero de dicha resolución y b); incluir las materias primas, que se detallan en el Inciso b) del Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se reduce a ocho (8) años el período de la reclasificación de conformidad con el Artículo 17 de la Ley No. 299 de fecha 23 de abril de 1968. Se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 1911 y 2020 de fechas 20 de agosto de 1980 y 29 de mayo de 1984, respectivamente. 11.— Res. No. 381—84—MV de fecha 31 de octubre de 1984, que modifica en cuanto fuere necesario, la Resolución No. 169—84—V de fecha 16 de mayo de 1984 para especificar que la materia prima denominada "perfiles de acero o acero laminado" (angulares), corresponde a las dimensiones desde L 3/4 x 3/4 x 1/8 hasta L 2 x 2 x 1/4 de espesor. Se modifica, en igual sentido, el Decreto No. 2140 de fecha 17 de julio de 1984. 12.— Res. No. 371—84—MC de fecha 31 de octubre de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 327—75—C; 105—82—MC y 227—82—MC de fechas 6 de diciembre de 1977; 13 de abril de 1982 y 27 de julio de 1982, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa "SELLA INDUSTRIAL, C. POR A." por el resto del período en proporción de un 50% de exoneración de los derechos e impuestos de importación sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 3331, 3349 y 372 de fechas 28 de febrero de 1978, 28 de junio de 1982 y 20 de octubre de 1982, respectivamente. Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y la de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona