Texto de la norma
Dec. No2645 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repliblica Dominicana
NUMERO: 2645
CONSIDERANDO: Que las empresas “INTERNATIONAL ROPE CHAINS, JEWELRY MANU-
FACTURING CORP.” (N. & B. Jewelry Corp. Subsidiary); “STEFANUTTI HORMEL, S. A.”; “CAR-
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TONERA DlOS SOBRE TODO”; “ETIQUETAS INDUSTRIALES, C. POR A. ”; “AGUILO INDUS-
TRIAL, S. A.”; “PIMENTEL INDUSTRIAL, S. A.”; “PRODUCTOS DIVERSOS, C. POR A.”; “IN-
DUMUFFLER, C. POR A." y "ACABADOS AUTOMOTRICES, S. A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 361-84-C, de fecha 31 de octubre de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "INTERNATIONAL ROPE CHAINS, JEWELRY MANUFACTURING CORP." (N. & B. Jewelry Corp. Subsidiary), para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2.- Res. No. 376-84-CN, de fecha 31 de octubre de 1984, que modifica la Resolución No. 11-79-TC, para autorizar el cambio de nombre de "STEFANUTTI HORMEL, S. A." a "PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL CARIBE, S. A.". Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario el Decreto No. 802 de fecha 5 de abril de 1979.
3.- Res. No. 377-84-TC, de fecha 31 de octubre de 1984, que modifica las Resoluciones 1-77-RC y 343-81-MC, de fechas 10 de febrero de 1977 y 6 de octubre de 1981 respectivamente, para traspasar a favor de la firma "MILTON PIMENTEL & ASOCIADO, S. A.", la clasificación y los beneficios en ellas consignados otorgados a "CARTONERA DIOS SOBRE TODO". Se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, en igual sentido los Decretos 2808 y 2969 de fechas 4 de abril de 1977 y 31 de diciembre de 1981.
4.- Res. No. 382-84-MC, de fecha 31 de octubre de 1984, que modifica la Resolución No. 34-81-C, de fecha 10 de febrero de 1981, para reducir de un 90 a un 50 el porcentaje de exoneración del renglón "Tinta en tubos de 4 onzas" (N.A.B. 32.13-00-01), que disfruta la empresa "ETIQUETAS INDUSTRIALES, C. POR A." Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto 2372 de fecha 12 de abril de 1981.
5.- Res. No. 367-84-MC, de fecha 31 de octubre de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.
171-79-C de fecha 23 de julio de 1979, 255-79-MC de fecha 8 de octubre de 1979, 282-80-MC de fecha 9 de octubre de 1980, 198-81-MC, de fecha 7 de julio de 1981, 378-82-MC, de fecha 25 de noviembre de 1982, 16-83-MC, de fecha 22 de febrero de 1983, 321-83-MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, 16-84-MC, de fecha 18 de enero de 1984, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa "AGUILO INDUSTRIAL, S. A.", por el resto del período, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 1204, 1479, 2748, 2749, 761, 1007, 1854 y 1882 de fechas 27 de septiembre de 1979, 29 de enero de 1980, 9 de septiembre de 1981, 9 de septiembre de 1981, 16 de febrero de 1983, 22 de abril de 1983, 2 de marzo de 1984 y 19 de marzo de 1984, respectivamente.
6.- Res. No. 370-84-MC, de fecha 31 de octubre de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 263-77-C y 183-84-MC de fechas 28 de octubre de 1977 y 30 de mayo de 1984, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "PIMENTEL INDUSTRIAL, S. A.", por el resto del período, en proporción de un 75% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario los Decretos Nos. 3222 y 2139 del 31 de diciembre de 1977 y 17 de julio de 1984, respectivamente.
7.- Res. No. 363-84-RC, de fecha 31 de octubre de 1984, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años con efectividad a partir del 6 de septiembre de 1984, la reclasificación que disfruta la empresa "PRODUCTOS DIVERSOS, C. POR A.", en la Categoría "C", y le concede exoneración por todo el período de la renovación de su clasificación, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
8.- Res. No. 365-84-MC, de fecha 31 de octubre de 1984, que modifica la Resolución No. 100-83-RC, de fecha 21 de junio de 1983, para incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "INDUMUFFLER, C. POR A.", por el resto del período en los porcentajes señalados del pago de los derechos e impuestos de importación, sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Asimismo se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto 1372 de fecha 3 de septiembre de 1983.
9.- Res. No. 366-84-MC, de fecha 31 de octubre de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 84-78-C, 266-79-MC, 366-81-MC, 414-81-MC, 311-83-MC, 118-84-MC, de fechas 17 de marzo de 1978, 24 de octubre de 1979, 15 de octubre y 17 de noviembre de 1981, 22 de diciembre de 1983, y 29 de marzo de 1984, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa "ACABADOS AUTOMOTRICES, S. A." por el resto del período en proporción del 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuen-
cia, en cuanto fuere necesario 10s Decretos Nos. 3481, 1507, 2953, 3039, 1854 y 2060 de fechas
13 de julio de 1978, 7 de febrero de 1980, 22 de diciembre de 1981, 10 de febrero de 1982, 2 de mar-
LO y 1 5 de junio de 1984.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
ocho (8) dias del mes de enero del aiio mil novkcientos ochenta y cinco; afio 1 4 1 O de la Independen-
cia y 122O de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
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