Texto de la norma
Dec. No.2644 que otorga exequátur a varios profesionales
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2644
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer
en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Alida Ondina Rodríguez de Coo, Andrea Cabrera Ferreras, Silvano Antonio Rosario Rodríguez, Ana Antonia Figueroa Báez, Juan Conrado Angeles Paulino, Elías Ormedo Hilario Aponte, Porfirio Emilio López Pérez, Aida Julia Alvarado de la Rosa, Fe Esperanza Caridad Arvelo, Adelfa de la Cruz Mora Guzmán, Minerva Ramona Camacho Hernández, Ana Marina Catalina Fernández González y Ramona del Carmen Henríquez Tejada.
MEDICO:
César Antonio Betancourt Monegro, Pablo Manuel Ulises Ruiz Duarte, Cleto Mártires Torres Spencer, Bernarda Antonia Cuevas García, Nestora Medina García, Javier Bienvenido Collado Ureña, Virginia Teresa de Jesús Salcedo Zarzuela, Ramona Marrero Matos, Ramón Antonio Tomás Alba Stambuly, Martha Iluminada Méndez Cuevas, Atalo Ismael Mejía Guerra, Griselda Julia Díaz Noesí, Carmen Dennis de Jesús Mercedes, Manuel Caridad Castillo y Salvador Antonio Méndez Litche.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141o de la Independencia y 122o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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