miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2609

que prohíbe por el lapso de un año, todo tipo de extracción manual o mecánica de agregados de construcción en toda la longitud de los ríos Nigua, Yubazo y Madre Vieja

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ene de 1985fecha
Designacióntipo
G. O. 9653Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2609 que prohíbe por el lapso de un año, todo tipo de extracción manual o mecánica de agregados de construcción en toda la longitud de los ríos Nigua, Yubazo y Madre Vieja SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2609 CONSIDERANDO: Que a fin de tomar medidas que eviten la extracción indiscriminada de materiales de construcción de los ríos Nigua, Yubazo y Madre Vieja, provincia de San Cristóbal, el Poder Ejecutivo designó una comisión compuesta por el Teniente General, E.N., Manuel Antonio Cuervo Gómez, Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; Ing. Pedro Delgado Malagón, Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; Ing. Agrón. Domingo Marte, Secretario de Estado de Agricultura; Ing. Julio Suero Marranzini, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); Ing. Alexis Espinal, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); Dr. Domingo P. Rojas Nina, Director de la Defensa Civil; General de Brigada Piloto, F.A.D., Marino Polanco Tovar, Director General de Foresta; Ing. Alejandro Alejandro, Director General de Minería; Néstor Julio Santana, Gobernador Provincial de San Cristóbal; Ing. Agrón. Carlos F. Cruz D., Director del Instituto Agrario Dominicano (I.A.D.) y Dr. Adan Martínez, Representante de la comunidad de San Cristóbal; VISTO el informe rendido por la comisión designada por el Poder Ejecutivo; VISTA la Ley No. 123, de fecha 10 de mayo de 1971, y el Reglamento No. 1315 de fecha 29 de julio de 1971, para su aplicación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Queda prohibida, por el lapso de un aiio, todo tipo de extraccibn manual o mecinica de agregados de construccibn en toda la longitud de 10s rios Nigua, Yubazo y Madre Vieja, y en un ancho igual a1 de las terrazas aluvionales de dichos rios. Pirrafo.- La delimitacion de las zonas correspondientes a las referidas terrazas aluvionales, seri rea- lizada de inmediato en forma coordinada, por el'Instimto Nacional de Recursos Hidriulicos, (INDRHI), el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y la Oficina de Proteccibn a la Cor- teza Terrestre, de la Secretaria de Estado de Obras Pitblicas y Comunicaciones. Articulo 2.- La Gobernacion Provincial de San Cristobal y la Oficina de Proteccibn a la Corteza Terrestre de la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, deberin realizar un censo de las personas dedicadas a la extraccih manual de materiales, con el proposito de recomendar al Poder Ejecutivo las medidas de compensacibn correspondientes. Articulo 3 .- La comisi6n designada por el Poder Ejecutivo estudiar6 durante el aiio de prohibicih, el comportamiento hidriulico de 10s rios, a fin de determinar medidas futuras. Articulo 4.- La Secretaria de Estado de Agricultura, la Direccibn General de Foresta y el Instituto Agrario Dominicano, realizarin 10s estudios pertinentes a la recuperacih general de las zonas afecta- das por la extraccion de agregados. , I Articulo 5.- La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, en coordinacih con la Oficina de Proteccibn a la Corteza Terrestre, quedan designadas para el fie1 cumplimiento de esta prohibicibn. Articulo 6.- Queda derogado a partir de esta fecha, el Decreto No. 722 de fecha 1 de marzo de 1979. DADO en Santc Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de enero del aiio mil novecientos ochenta y cinco; afio 141' de la Indepen- dencia y 122' de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANC0 t

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona