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Dec. No.2608 que modifica el Decreto No.900 de fecha 19 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2608
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 900 de fecha 19 de marzo de 1983, instrumentado de la política minera del Gobierno de Concentración Nacional, fue concedido para ser revisado periódicamente, de acuerdo con los resultados de las investigaciones geológicas;
CONSIDERANDO: Que los resultados de las exploraciones realizadas para detectar mineralizaciones metálicas de interés económico han determinado la necesidad de modificar los linderos de algunas reservas fiscales mineras, así como de revocar otras;
CONSIDERANDO: Que en el orden jurídico es necesario que Rosario Dominicana, S. A., asuma, a través de una concesión minera la explotación que viene realizando de los yacimientos denominados Cumba, Monte Negro, Mejita I y II;
.A
CONSIDERANDO: Que la exploracibn regional de la Reserva Fiscal Minera Ampliation Pueblo Vied
jo, puesta a cargo de Rosario Dorninicana, S. A., denuncia la existencia de varias zonas de interis eco-
nbmico;
CONSIDERANDO: Que para la exploracibn concluyente de estas zonas de inter& econhmico, Ro-
sario Dominicana, S. A,, tendri que enfrentar mayores riesgos economicos, por lo que resulta conve-
niente que las mismas se otorguen en concesibn de exploracibn a la citada compaiiia, de acuerdo con
las estipulaciones de la Ley Minera;
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 900 fijb a la Marmoleria Nacional un (1) aiio para seleccio-
nar sus ireas de explotacion dentro de las Reservas Fiscal’es Mineras Barahona y Samani;
VISTO el Articulo 17 de la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio de 1971;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucibn de la Rephblica,
dicto el siguiente
h-*
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se modifican 10s Literales c), d) y h) del Articulo lro. del Decreto No. 900, de fecha
19 de marzo de 1983, para que en lo adelante 10s linderos de las Reservas Fiscales Mineras Yuvina,
Mata Grande y La Cuaba Sean 10s que se describen a continuacibn:
Reserva Fiscal Minera Yuvina:
-EI punto No. 1 se localiza a 3,000 metros al Norte del poblado de Bayaguana en las coordenadas
U.T.M. 2,077,000 m. N y 433,000m. E.
t
-El punto No. 2 est6 situado a 3,000 metros a1 Oeste franco del punto No. 1, en las coordenadas
U.T.M. 2,077,000 m. N. y 430,000 m. E.
-El
punto No. 3, se encuentra a 8,000 metros a1 Norte franco del punto No. 2 en
las coordenadas W.T.M. 2,085,000 m. N. y 430,000 m. E,
-El punto No. 4, a 10,000 metros a1 Este franco del punto No. 3, en las coordenadas U.T.M.
2,085,000 m. N. y 440,000 m. E.
-El punto No, 5, se localiza a 8,000 metros a1 Sur franco del punto No. 4 en las coordenadas U.T.M.
2,077,000 m. N. y 440,000 m. E.
Desde el punto No. 5 se sigue al Oeste franco y a una distancia de 7,000 metros se encuentra el pun-
to No. 1.
+
Superficie: 8,000 hectireas
Reserva Fiscal Minera Mata Grande:
–El punto No. 1 se localiza en el poblado El Rubio del municipio de San José de las Matas, en el cruce de los caminos El Rubio-San José de las Matas-El Rubio-Las Cuatro Esquinas, en las coordenadas U.T.M. 2,142,850 m. N. y 282,600 m. E.
Puntos | Rumbos Francos | Distancias | Coordenadas U.T.M.
2 | Este | 4,400 metros | 2,142,850 m. N / 287,000 m. E
3 | Sur | 8,850 " | 2,134,000 m. N / 287,000 m. E
4 | Este | 5,000 " | 2,134,000 m. N / 292,000 m. E
5 | Sur | 5,000 " | 2,129,000 m. N / 292,000 m. E
6 | Este | 3,000 " | 2,129,000 m. N / 295,000 m. E
7 | Sur | 6,000 " | 2,123,000 m. N / 295,000 m. E
8 | Este | 3,000 " | 2,123,000 m. N / 298,000 m. E
9 | Sur | 1,000 " | 2,122,000 m. N / 298,000 m. E
10 | Este | 5,000 " | 2,122,000 m. N / 303,000 m. E
11 | Sur | 7,000 " | 2,115,000 m. N / 303,000 m. E
12 | Oeste | 28,000 " | 2,115,000 m. N / 275,000 m. E
13 | Norte | 12,000 " | 2,127,000 m. N / 275,000 m. E
14 Oeste 4,000 " 2,127,000 m. N
271,000 m. E
15 Norte 12,000 " 2,139,000 m. N
271,000 m. E
16 Este 11,000 " 2,139,000 m. N
282,000 m. E
17 Norte 3,850 " 2,142,850 m. N
282,000 m. E
1 Este 600 " 2,142,850 m. N
282,600 m. E
Superficie 55,125 hectáreas.
Reserva Fiscal Minera La Cuaba:
El punto de partida o punto No. 1, se encuentra en el centro del puente sobre el río Básima, en la Autopista Duarte, en el tramo comprendido entre Villa Altagracia y el poblado de Básima en las coordenadas U.T.M. 2,068,550 m.N y 373,725 m.E.
Desde este punto se sigue la Autopista Duarte, hacia el Noroeste, hasta una distancia de 600 metros donde se localiza el punto No. 2 en las coordenadas U.T.M. 2,068,800 m.N. y 373,200 m.E. y luego así:
Vértices Rumbos Distancias Coordenadas U.T.M.
3 N—45º—00'O 1,700 metros 2,070,000 m. N
372,000 m. E
4 N—45º—00'E 3,525 " 2,072,500 m. N
374,500 m. E
5 S—45º—00'E 7,050 " 2,067,500 m. N
379,500 m. E
6 S—45º—00'O 1,425 " 2,066,500 m. N
378,500 m. E
7 S-45º-00'E 4,925 " 2,063,000 m. N
382,000 m. E
8 S-45º-00'O 4,225 " 2,060,000 m. N
379,000 m. E
9 N-45º-00'O 3,375 " 2,062,350 m. N
376,600 m. E
Desde el punto No. 9 se sigue hacia el Noroeste la Autopista Duarte, hasta encontrar el punto No. 1, cerrando el perímetro en una superficie de 6,030. 25 hectáreas.
Artículo 2.- Del mismo modo, se modifica el Artículo 1ro. de dicho decreto, en lo que respecta a su Literal b) de suerte que la Reserva Fiscal Minera Los Hojanchos quede a partir de esta fecha a cargo de la Rosario Dominicana, S. A., para la exploración de minerales metálicos básicos.
Artículo 3.- Se modifica el Literal a) del Artículo 2 del citado Decreto No. 900, para que en lo adelante los linderos de la Reserva Fiscal Minera Las Cañitas sean los que se describen a continuación:
El punto No. 1 o punto de partida se ubica en la sección Tireo Arriba del municipio de Constanza, provincia de La Vega, en las coordenadas U.T.M. 2,094,000 m. N y 322,000 m. E., el cual se relaciona con los demás puntos del perímetro en la forma siguiente:
Puntos Rumbos Francos Distancias Coordenadas U.T.M.
2 Sur 12,000 metros 2,082,000 m. N
322,000 m. E
3 Oeste 30,000 " 2,082,000 m.N
292,000 m. E
4 Norte 8,000 " 2,090,000 m. N
292,000 m. E
5 Oeste 10,000 " 2,090,000 m. E
282,000 m. E
6 Norte 11,000 " 2,101,000 m. N
282,000 m. E
7 Este 6,000 " 2,101,000 m. N
288,000 m. E
8 Norte 9,000 " 2,110,000 m. N
288,000 m. E
9 Este 9,000 " 2,110,000 m. N
297,000 m. E
10 Sur 3,000 " 2,107,000 m. N
297,000 m. E
11 Este 4,000 " 2,107,000 m. N
301,000 m. E
12 Sur 5,000 " 2,102,000 m. N
301,000 m. E
13 Este 6,000 " 2,102,000 m. N
307,000 m. E
14 Sur 3,000 " 2,099,000 m. N
307,000 m. E
15 Este 5,000 " 2,099,000 m. N
312,000 m. E
16 Sur 5,000 " 2,094,000 m. N
312,000 m. E
1 Este 10,000 " 2,094,000 m. N
322,000 m. E
Superficie 71,100 hectáreas.
Artículo 4. — Se modifica el Literal b) del Artículo 2 del indicado decreto, y al efecto se reduce el área de la Reserva Fiscal Minera Ampliación Pueblo Viejo, conforme a los linderos que más adelante se describen, con el único propósito de que Rosario Dominicana, S. A., pueda solicitar y obtener del Estado, en el área excluida de dicha reserva fiscal y bajo las disposiciones de la Ley Minera No. 146, la concesión de explotación correspondiente a los yacimientos de Montenegro, Gumba, Mejita I y II,
~
adyacentes a la concesih Pueblo Viejo, as{ como una o mas concesiones de exploracibn sobre las
zonas de inter& economico detectadas en el imbito del antiguo perimetro de la mencionada reserva
fiscal minera.
Reserva Fiscal Minera Ampliacih Pueblo Viejo:
El punto No. 1 o punto de partida se localiza en la interseccion del Arroyo Cindido con la carrete-
ra Hatillo-Los Cacaos, en el paraje Colorado, secci6n Hatillo, municipio de Cotui’, provincia SBnchez
Ramirez, en las coordenadas U.T.M. 2,094,550 m. N y 373,000 m.E.
El punto No. 2 se encuentra a 450 metros a1 Norte franco del punto No. 1 en las coordenadas
U.T.M. 2,095,000 m. N y 373,000 m. E.
El punto No. 3, esti situado a 3,000 metros a1 Oeste franco del punto No. 2, en las coordenadas
U.T.M. 2,095,000 m.N y 370,000 m.E.
El punto No. 4 se localiza a 3,000 metros a1 Norte franco del punto No.3, en las coordenadas
U.T.M. 2,098,000 m.N y 370,000 m.E.
El punto No. 5 se ubica a 2,000 metros a1 Este franco del punto NO. 4, en las coordenadas U T.M.
2,098,000 m.N y 372,000 m. E.
El punto No. 6, esta situado a una distancia de 3,000 metros a1 Norte franco del punto No. 5, en las
coordenadas U.T.M. 2,101,000 m. N y 372,000 m. E.
El punto No. 7 esti a 3,000 metros a1 Este franco del punto No. 6, en las coordenadas U.T.M.
+
2,101,000 m.N y 375,000 m.E.
El punto No. 8 se encuentra a 5,000 metros a1 Norte del punto No. 7, en las coordenadas U.T.M.
2,106,000 m.N y 375,000 m.E.
El punto No. 9 se ubica a 4,000 metros a1 Este franco del punto No. 8, en las coordenadas U.T.M.
2,106,000 m.N y 3 79,000 m.E.
El punto No. 10 esti situado a una distancia de 8,000 metros a1 Sur franco del punto No. 9, en las
coordenadas U.T.M. 2,098,000 m.N y 3 79,000 m. E.
El punto No, 11 se encuentra a 5,000 metros a1 Oeste franco del Punto No. 10, en ias coordenadas
U.T.M. 2,098,000 m.N y 374,000 m.E.
El punto No. 12, esti a 4,000 metros a1 Sur franco del punto No. 11, en las coordenadas U.T.M.
2,094,000 m.N y 374,000 m.E.
El punto No. 13, se localiza a una distancia de 1,000 metros a1 Oeste franco del punto No. 12, en las
coordenadas U.T.M. 2,094,000 m.N y 3 73,000 m.E.
Finalmente desde este punto se sigue una linea recta con rumbo Norte franco, hasta encontrar el
punto No. 1 o punto de partida a una distancia de 550 metros, en las coordenadas U.T.M. 2,094,550
m.N. y 373,000 m.E.
Superficie 5,400 hectireas.
Articulo 5.-
Se deroga el Literal e) del Articulo 2 del antedicho decreto, para que la Marmoleria
Nacional pueda obtener en el imbito de la antigua Reserva Fiscal Minera Barahona, una concesion de
explotacibn de mirmol, bajo las disposiciones de la Ley Minera No. 146, partiendo del estudio de eva-
luacion realizado por esta empresa con la colaboracibn de la Direccion General de Mineria y de la Or-
ganizacibn de las Naciones Unidas para el Desarrollo Indistrial (ONUDI).
Articulo 6.- Se modifica ademis el pirrafo del Literal f) del citado Articulo 2 del Decreto No. 900,
para que disponga lo siguiente:
k-
“Pirrafo.- La Marmoleria Nacional, C. por A., tendri un plazo de seis (6) meses a partir de este
decreto, para seleccionar, de ser necesaria, una irea complementaria de explotacion de mirmol en la
Reserva Fiscal Minera Samani o de lo contrario abandonar su interis en la misma, en el entendido
de que por el acto de la seleccion o de la renuncia, las ireas restantes o en su totalidad, quedarin
libres para fines de negociaciones con terceros, bajo el procedimiento de la Ley Minera”.
Articulo 7.- Se deroga, el Literal g) con su pirrafo, del susodicho Articulo 2 del indicado decreto,
en vista de que 10s reconocimientos geologicos realizados en la Reserva Fiscal Minera Jayaco, objeto
de tal literal, no infieren la existencia de zonas mineralizadas de inter& economico para el Estado.
It
Articulo 8.- Se derogan ios Literales h), i), j), k), y 1) con su pirrafo, del Articulo 2 del indicado
Decreto No. 900.
Articulo 9.- Se modifica el Articulo 3 ) del referido Decreto No. 900 para que diga de la manera si-
guiente:
“Las concesiones de imbar y del mineral conocido como larimar o de cualquier otra substancia
analoga de us0 artesanal, solo podran favorecer a asociaciones y cooperativas de carnpesinos de 10s
lugares de 10s depbsitos.
“Las concesiones de explotacion establecerin cuotas de producci6n para evitar la saturacion del
mercado, sin que bajo ninguna circunstancia puedan crearse monopolios y dispondrin de igual
modo, el porcentaje que de dicha production deber6 venderse a1 Centro Nacional de Artesania
(CENADARTE), a fin de garantizarle la materia prima que le permita curnplir su mision educativa.
"Párrafo.- Una vez creado el Instituto Nacional de Artesanía todos los depósitos de ámbar que no hubieren sido otorgados en concesión quedarán a cargo de dicho Instituto".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.