Texto de la norma
Dec. No.2607 que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2607
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Andrea Suárez de Méndez, con una pensión del Estado de ciento ochentisiete pesos con setentitrés centavos (RD$187.73) mensuales;
2) Rafael Emilio Ramírez, con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con noventitrés centavos (RD$198.93) mensuales;
3) Ada Liliam Urbáez de Méndez, con una pensión del Estado de doscientos sesentitrés pesos con veinticuatro centavos (RD$263.24) mensuales;
4) Thelma Ernestina Matos, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
5) María Payano Leonardo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
6) Arquímedes Solano Torres, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
7) Carmen Mirtha Ortiz Celado, con una pensión del Estado de doscientos veintidós pesos con cuarenticuatro centavos (RD$222.44) mensuales;
8) Ismenia Rojas de Peña, con una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos con sesenticuatro centavos (RD$225.64) mensuales;
9) Sonia Yolanda Cedeño de Castillo, con una pensión del Estado de trescientos cincuentidós pesos oro (RD$352.00) mensuales;
10) Leida Altagracia Crispín de Tejada, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintiséis pesos con noventa centavos (RD$426.90) mensuales;
11) Carlota Johnson King, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuentiséis pesos con ochentitrés centavos (RD$456.83) mensuales;
12) Argentina López Morrobell de Saldaña, con una pensión del Estado de cuatrocientos trenticinco pesos con veinticuatro centavos (RD$435.24) mensuales;
13) Ana Mercedes Milagros Muñoz de Esquea, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con cincuentiún centavos (RD$201.51) mensuales;
14) Antonia Josefa Acevedo Peña de Camilo, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales;
15) Federico Cruz, con una pensión del Estado de ciento cincuentisiete pesos con cincuenta centavos (RD$157.50) mensuales;
16) Juana Angelina Torres Ortiz, con una pensión del Estado de trescientos cincuenticinco pesos con cincuenticinco centavos (RD$355.55) mensuales;
17) José Arístides Medina Fernández, con una pensión del Estado de doscientos ochentiún pesos con noventiocho centavos (RD$281.98) mensuales;
18) Altagracia del Carmen Reyes Bisonó, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
19) Luisa Cecilia Sánchez Rivera, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta pesos cro (RD$350.00) mensuales;
20) Osvaldo José Reyes de León, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.