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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2607

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ene de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9653Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2607 que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2607 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Andrea Suárez de Méndez, con una pensión del Estado de ciento ochentisiete pesos con setentitrés centavos (RD$187.73) mensuales; 2) Rafael Emilio Ramírez, con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con noventitrés centavos (RD$198.93) mensuales; 3) Ada Liliam Urbáez de Méndez, con una pensión del Estado de doscientos sesentitrés pesos con veinticuatro centavos (RD$263.24) mensuales; 4) Thelma Ernestina Matos, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 5) María Payano Leonardo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 6) Arquímedes Solano Torres, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 7) Carmen Mirtha Ortiz Celado, con una pensión del Estado de doscientos veintidós pesos con cuarenticuatro centavos (RD$222.44) mensuales; 8) Ismenia Rojas de Peña, con una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos con sesenticuatro centavos (RD$225.64) mensuales; 9) Sonia Yolanda Cedeño de Castillo, con una pensión del Estado de trescientos cincuentidós pesos oro (RD$352.00) mensuales; 10) Leida Altagracia Crispín de Tejada, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintiséis pesos con noventa centavos (RD$426.90) mensuales; 11) Carlota Johnson King, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuentiséis pesos con ochentitrés centavos (RD$456.83) mensuales; 12) Argentina López Morrobell de Saldaña, con una pensión del Estado de cuatrocientos trenticinco pesos con veinticuatro centavos (RD$435.24) mensuales; 13) Ana Mercedes Milagros Muñoz de Esquea, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con cincuentiún centavos (RD$201.51) mensuales; 14) Antonia Josefa Acevedo Peña de Camilo, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales; 15) Federico Cruz, con una pensión del Estado de ciento cincuentisiete pesos con cincuenta centavos (RD$157.50) mensuales; 16) Juana Angelina Torres Ortiz, con una pensión del Estado de trescientos cincuenticinco pesos con cincuenticinco centavos (RD$355.55) mensuales; 17) José Arístides Medina Fernández, con una pensión del Estado de doscientos ochentiún pesos con noventiocho centavos (RD$281.98) mensuales; 18) Altagracia del Carmen Reyes Bisonó, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 19) Luisa Cecilia Sánchez Rivera, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta pesos cro (RD$350.00) mensuales; 20) Osvaldo José Reyes de León, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales; Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona