Texto de la norma
Dec. No. 468-88 que declara de utilidad pública e interés social varias parcelas en el Municipio de San Cristóbal, para ser dedicadas a la instalación de la Planta Potabilizadora del Acueducto Valdesia-Santo Domingo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 468-88
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha dispuesto la construcción del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, declarado de Prioridad Nacional, destinado a contribuir en forma sustancial a reducir el déficit de agua potable de la Ciudad de Santo Domingo y áreas circundantes; y que para la realización de tan importante obra es necesario la instalación de tuberías, construcción de una planta potabilizadora y otras obras e instalaciones conexas y complementarias, las cuales quedarán ubicadas en diferentes propiedades particulares:
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser dedicados a la instalación de la Planta Potabilizadora del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, los terrenos ubicados en el Paraje conocido como Calle Nuito, Sección de Hatillo, Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, que describen a continuación:
"Parcelas Nos. 111, 112, 113, 115 y 116; así como una porción de las Parcelas Nos. 107, 108 y 109, todas pertenecientes al Distrito Catastral No. 04".
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano con todo aquello adherido al suelo, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los mencionados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos, los trabajos señalados luego de cumplidos los requisitos legales.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Director General de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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