Texto de la norma
Dec. No. 252-88 que declara de utilidad pública e interés social, para que pasen a formar parte del patrimonio cultural del Estado, todas aquellas obras literarias y objetos artísticos o históricos en manos de particulares, que por su valor cultural sean calificados como riqueza artística o histórica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 252-88
CONSIDERANDO: Que una gran cantidad de particulares posee obras literarias y objetos artísticos e históricos cuyo valor cultural es incalculable, tanto por su contenido como por la calidad de sus autores,
CONSIDERANDO: Que, conforme a las disposiciones del Artículo 110 de la Constitución de la República, es deber del Gobierno Nacional tomar cuantas medidas sean necesarias para lograr que esa riqueza artística e histórica, sea quien fuere su dueño, pase a formar del patrimonio cultural de la Nación, bajo la salvaguarda del Estado, a fin de evitar su dispersión y deterioro y permitir que sea disfrutada por la presente y futuras generaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para que pasen a formar parte del patrimonio cultural del Estado Dominicano, la adquisición por este último de todas aquellas obras literarias y objetos artísticos o históricos en manos de particulares, que por su valor cultural y a juicio de la Comisión que se designa más adelante, sean calificados como riqueza artística o histórica.
Artículo 2.- Se crea una Comisión integrada por los señores Lic. César A. Herrera, quien la presidirá; Manuel García Arévalo, R.A. Font Bernard, Ing. Leovigildo Madera, Tony Raful y Marianne de Tolentino, que tendrá como misión principal investigar, localizar y evaluar las bibliotecas y archivos históricos, propiedad de particulares, que deben ser adquiridos por el Estado Dominicano para engrosar los fondos bibliográficos e históricos de la Biblioteca Nacional y del Archivo General de la Nación.
Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las obras y objetos calificados como riqueza artística e histórica, la Comisión creada el presente Decreto realizará todos los actos y procedimientos necesarios, de conformidad con las leyes y la Constitución de la República, para la adquisición de las mismas.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, a la Biblioteca Nacional y al Archivo General de la Nación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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