Texto de la norma
Dec. No. 241-88 que declara de utilidad pública una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a la construcción de edificios multifamiliares.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 241-88
CONSIDERANDO: Que para la continuación del programa de remodelación urbana que está llevando a cabo el Gobierno Nacional en la Zona Este de la ciudad de Santo Domingo es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares,
VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Exportación,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
DECRETO:
Artículo l.- Se declara de utilidad pública e interés social para la construcción de edificios multifamiliares que alojarán a personas de escasos recursos económicos, la adquisición por el Estado Dominicano de las Parcelas Nos.180 con una extensión superficial de dos (2) hectáreas y diecinueve (19)
areas y l a 182, con una extensidn superficial de doce (12) hectsreas, setenta
(70) areas y cincuenta y ocho (58) centihreas del Distrito Catastral No.6, del
Distrito Nacional.
Articulo 2.-
En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados, para su adquisicidn
de grado a grado por e l Estado Dominicano, l a Administraci6n General de Bienes
Nacionales
realizar6
todos
10s actos,
procedimientos
y
recursos
tanto
ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes para obtener l a
expropiaci6n de 10s mismos.
Articulo 3.-
Se declara de urgencia que e l Estado Domicano entre en
posesidn de
10s inmuebles indicados,
a f i n de iniciar 10s trabajos ya
mencionados,
luego de haber sido cumplidos 10s requisitos exigidos por l a
Articulo 13 de l a Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por l a Ley
No.471 del 2 de noviembre de 1964.
i
Articulo 4.-
La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles ser6 ejecutada por e l Abogado del Estado o e l dispuesto
por l a Ley No.486 del 1 0 de noviembre de 1964, que agrega un Pzrrafo I1 a1
Articulo 13 de l a Ley No.344, de fecha 29 de j u l i o de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un
beneficio especial de 10s sefialados trabajos, estardn sujetos a1 pago de l a
contribucih prevista por e l Artlculo lro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de
noviembre de 1948 sobre Contribucidn a l a s Obras Ptiblicas, que Beneficien
Terrenos Particulares, de acuerdo con l a s n o m s establecidas por dicha Ley.
Articulo 6.-
Se modifica e l Decreto No.90 del 16 de septiembre del 1974
en l o referente a las Parcelas Nos.180 y 182, del Distrito Catastral No.6, del
Distrito Nacional.
Articulo 7.- Enviese a l a Administracidn General de Bienes Nacionales y
a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO
en Santo Doming0 de G u d n , Distrito Nacional,
Capital de la
Repiiblica Dominicana,
a 10s once (11) dias del m e s de mayo del afio m i l
novecientos ochenta
y
ochot
afio 145O de l a Independencia y
125O de l a
Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
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