Texto de la norma
Dec. No. 221-88 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 221-88
VISTA la Ley No.520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1) Unión de Ministerios Evangélicos Pentecostales (UMEP), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de enero de 1988.
2) Fundación Nacional Desarrollo y Paz (FUNDEPAZ), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 marzo de 1988.
3) Centro de Cultura Esperitista "Amor, Paz y Armonía", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de noviembre de 1987.
4) Fundación Hostos para el Estudio del Pensamiento y la Sociedad del Caribe y Latinoamericana (FUN-HOSTOS), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de octubre de 1986.
5) Asociación Evangelística "Operación Libertad", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de julio de 1987.
6) Asociación de Vecinos "Sol de Luz", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de marzo de 1988.
7) Club Cultural y Deportivo "José Joaquín Pérez", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de marzo de 1987.
8) Iglesia Evangélica "Puerta de la Hermosa", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de mayo de 1987.
9) Asociación "Núcleo de Caficultores de San José de Ocoa", que tiene su domicilio en el municipio de San José de Ocoa, provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de octubre de 1986.
Artículo 2.- Queda aprobada la modificación de estatutos de la siguiente asociación:
1) Asociación de Comerciantes de la Calle El Conde y Afines, Inc., (ASOCONDE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 5 de noviembre de 1987.
Artículo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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