Texto de la norma
Dec. No. 217-88 que modifica el Decreto No. 2048 del 8 de junio de 1984.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 217-88
VISTA la Ley No. 273, de fecha 27 junio de 1966, modificada por la Ley No. 236, del 20 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades universitarias y de estudios superiores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.-Queda modificado el Decreto No. 2048, del 8 de junio de 1984, para que en lo adelante rija el siguiente texto:
"Artículo 1.- La Universidad Católica Santo Domingo (U.C.S.D.), con domicilio en [domicilio omitido], queda facultada para expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales o autónomas de igual categoría.
Artículo 2.- La Universidad Católica Santo Domingo (U.C.S.D.) gozará de personalidad jurídica y podrá expedir títulos académicos en los grados y carreras siguientes:
1.- Grado de Técnico Superior:
a) Diseño Gráfico Publicitario
b) Diseño de Interiores
c) Diseño Artesanal
d) Artes Plásticas
e) Conservación y Restauración de Bienes Culturales
f) Profesorado Pre-escolar
g) Auxiliar de Enfermería
h) Técnico en Enfermería
2.- Grados de Licenciatura:
a) Licenciatura en Teología
b) Licenciatura en Filosofía y Letras
c) Licenciatura en Historia
d) Licenciatura en Periodismo
e) Licenciatura en Arte Dramático
f) Licenciatura en Servicios Internacionales y Diplomáticos
g) Licenciatura en Enfermería
h) Licenciatura en Derecho
3.- Grado de Maestría:
Maestría en Arquitectura
4.- Grado Técnico, Licenciatura y Maestría en cualquiera de las áreas y carreras contempladas en las facultades de Teología, Humanidades, Medios de Comunicación Social, Ciencias Jurídicas y Políticas, Ciencias Económicas y Administrativas, Tecnología, Educación y sus derivaciones.
5.- Grado de Doctorado:
El Grado de Doctorado es las diversas facultades contempladas en el Organigrama de la Universidad ó sus derivaciones, previa autorización del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES)"
Artículo 2.- Envíese al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145º de la Independencia y 125º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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