Texto de la norma
Dec. No. 215-88 que suspende'por un a%o la importaci6n de varios artlculos,
incluyendo vehlcnlos para
el transporte de personas,
y
dicta otras
disposiciones .
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a RepGblica Dominicana
NUMEROr 215-88
CONSIDERANDOt
Que el Gobierno Nacional d e b tomar cuantas medidas Sean
necesarias y adecuadas para garantizar l a estabilidad monetaria de l a NaciBn,
con e l propdsito de q-ue l a economla del pals no sufra Las incidencias
negativas que acarrea e l alza indiscriminada en l a tasa de cambio de l a moneda
nacional con respecto a1 ddlar norteamericanor
It
En ejercicio de las atribuciones cpe me confiere e l Articulo 55 de l a
Constituci6n de l a RepGblica,
D E C R E T 0 8
Art?cuio 1.- A partir de la fecha del presente Decreto, se suspenden por
un lapso de un (1) afio las importaciones de 10s siguientes'articulosr
c
7.
NEZii
DES CRI PCION
-
16.04.00.04
Caviar y suced6neos ..
58.1
Alfombras y tapices de punto anudado o
enrollado, incluso confeccionados.
58.2
Otras
alfombras
y
tapices,
incluso
confeccionados,
tejidos llamados K e l i m
Soumak, Karamainil y andlogos, incluso
confeccionados.
58.3
Tapiceria
tejida
a
mano
(tipos
gobelinos, f landes, aubusson,
reauvais
y anslogos) y tapiceria de aguja ( de
puntos pequeEos, de punto cruz, etc. 1
incluso confeccionadas.
62.02
Ropa de cama, de mesa, de tocador'o de
cocina,
cortinas,
visillos
y
otro's
articulos de msblaje.
Vajilla y articulos de us0 dom6stico o
69.11
-
de tocador, de porcelanar
69.12
Vajilla y articulos de us0 domihtico,
de tocador, de otras materias cerdmicas.
69.13
Estatuillas, objetoe de fantaslas para
moblaje,
ornamentaci6n
o
adorno
personal.
70.13
Objeto de
vidrio para
servicios de
.
m e s a ,
de
cocina,
de
tocador
para
escritorios, adorno de habitaciones o
usos
similares con exclusian de
10s
articulos comprendidos
en e l partida
70.19, Excepto. 70.13.02.01.
Biberones.
ilr,
70.14.02.00
AraEas, l h p a r a s (de pie, de mesa, de
escritorio,
lampariiios,
etc. 1 ,
candelabros y candeleros, apliques para
ldmparas, palmatorias y adem& aparatos
de alumbrado, propiamente, ( e l k t r i c o s ,
de gas, de petr6leo, etc.).
71.12 '
Articulos de bisuteria y joyeria y sus
partes componentes de metales preciosos
o de chapados de metales preciosos.
71.13.01.00
Cuc h i 110s ,
cuchillos
de
mesa,
tenedores,
cucharas,
cucharones ,
bandejas, vasos, tazas, jarros, copas,
f ruteros,
salceras,
azucareras,
portacuchillos, portacucharas, fuentes,
platos y dem6s art'lculos similares para
servicio de mesa, de metales preciosos.
71.13.01.10
c
Cuc h i 110s ,
cuc h i 1 l o s
de
mesa ,
tenedores,
cucharas,
cuc ha rone s ,-
bande jas, vasos , tazas, jarras , copas ,
f ruteros,
salceras,
azucareras ,
portacuchillos, portacucharas, fuentes,
platos y d d s articulos sirnilares para
servicio de mesa, chapados de metales
preciosos.
71.13.02.00
Presa-papeles, sujeta-libros, tinteros,
ceniceros
y
d e d s
artlculos
de
escritorios de metales preciosos.
71.13.03.00
Espejos de mano,
polveras,
cepillos,
peines,
cigarreras,
tabaqueras ,
cenicerosr
bustos,
estatuillas,
joyeros,
centros
de
mesa,
jarrones,
marcos,
16mparas,
medallas
Y
medallones,
relicarios,
calices,
copones y d d s objetos para cultos,
tocador, ornamentaci6n y similares de
metales preciosos.
71.13.03.10
Espejos de mano,
polveras,
cepillos,
peines,
c igar re ra s ,
tabaqueras,
ceniceros t
bustos,
estatuillas,
joyeros,
centros
de
mesa,
jarrones,
marcos,
lhparas,
medal 1 as
Y
medallones,
realicarios,
calices,
copones y demds objetos para cultos,
tocador,
ornamentaci6n
y
similares,
chapados de metales preciosos
71.14
Otras manuf acturas de metales preciosos
y de chapados de metales preciosos.
71.15
Manufacturas
de
perlas
finas,
de
piedras preciosas y semi-preciosas o de
piedras sintgticas o reconstituidas.
-*
83.07
Aparatos de alumbrado y articulos de
lampisterza,
as2
como
sus
partes
componentes no e l k t r i c a s de metales
comunes.
85.06.01.00
Aparatos
electromechnicos
con
motor
incorporado de us0 dom6stico que no
excedan de 20 kilos de peso.
85.06.01.99
U s dem6s artefactos electromec6nicos
*
en general.
85.06.02.01
Aspiradores de polvo, electromechnicas
con motor incorporado de us0 dom6stico.
- *
85.06.02.02
Ence radoras de sue1 0, elect romechi ca s
con motor incorporado de us0 domgstico.
t
85.07
Mhquinas de afeitar y de cortar e l
pelo, incluso esquiladoras, elgctricas
con motor incorporado.
82.12
Calentadores de aqua, calienta-bafios y
*
calentadores el6ctricos por. inmersi6ni
aparatos elgctricos para calefacihn de
locales y otros USOS andlogost planchas
el6ctricasi
aparatos
electro-tgcnicos
para
us0
domdsticos t
resistentes
calentadoras distintas de l a partida
85.24.
85.15
Aparatos transmisores y, receptores de
radio telefonia
y
radio telegrafia,
aparatos
emisores
y
receptores
de
radiodifusi6n
y
de
telyvisibn,
incluidos
10s receptores combinYs, .*
con
fonhgrafos
y
10s
apar tos
tomavistas para televisihni aparatos de
radioguia,
radiodeteccih, radiosonde0
y radiotelemando.
87.02.01.00
Vehlculos
para
e l
transporte
de
personas
(except0 10s de
transporte
colectivo que Sean de 16 pasajeros en
adelante).
Hasta de RD$2,000.00.
87.02.01.01
De m 8 s de RD$2,000.00.
87.02.01.02
Vehiculos tip0 jeep.
87.02.03.00
87.02.03.01
De
10s denominados
station wagon
y
similares, con tracci6n en las cuatros
ruedas .
Us demds.
87.02.03.99
Camionetas abiertas o cerradas.
87.02.05.00
De balde o pick-up.
87.02.05.01
De panel o cerradas (furgonetas).
87.02.05.02
87.02.05.09
U s dembs.
Articulo 2.- Quedan exceptuadas de las disposiciones del presente Decreto.
t
a)
La importaciones destinadas a 10s diplomhticos acreditados en e l
pais, siempre y cuando sea en base de reciprocidad, conforme a1
principio consagrado en l a Ley No.
97, de fecha 29 de diciembre de
1965, y a 10s representantes t6cni.cos extranjeros que gocsn de esas
exenciones en virtud de convenios especiales.
b)
Las partidas que
se encuentren a
bordo de
las embarcaciones
transportadoras a1 momento de l a entrada en vigor del presente
Decreto.
c )
Aquellas importaciones de materias primas que constituyan insumos
utilizados por industrias radicadas en e l pais, s e g h certificacih
expedida, en cada caso, por la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio.
Articulo 3.- La Secretaria de Estado de Finanzas y l a Direcci6n General
de Aduanas, quedan encargadas de l a fie1 ejecuci6n del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmdn,
D i s t r i t o Nacional,
Capital de l a
RepGblica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del. aEo m i l
novecientos ochenta y
ochoi aiio 145O de la Independencia y
1250 de la
Restauraci6n.
*
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.