Texto de la norma
Dec. No. 208-88 que autoriza la incineración de billetes deteriorados del Banco Central.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 208-88
VISTOS los Artículos 1,2 y 3 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre Incineración de Billetes del Banco Central de la República Dominicana, y sus modificaciones,
VISTA la Quincuagesimoprimera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 3 de marzo de 1988,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Queda aprobada la Quincuagesimoprimera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 3 de marzo de 1988, por cuyo medio se autoriza la incineración de determinada cantidad de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00, la cual, copiada a la letra, dice así:
"QUINCUAGESIMOPRIMERA RESOLUCION.- VISTA la comunicación No. 3999, de fecha 26 de febrero de 1988, mediante la cual el Gerente el Banco Central solicita que se autorice la incineración de determinada cantidad de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00,
VISTA la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre Incineración de Billetes del Banco Central de la República Dominicana, y sus modificaciones,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, es competencia de la Junta Monetaria autorizar la incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana,
CONSIDERANDO que en sentido general, las resoluciones de este organismo en materia de incineración de billetes, deben ser aprobadas previamente por el Poder Ejecutivo para fines de ejecución,
"Por tanto, la Junta Monetaria
RESUELVE:
1.- Autorizar la incineración de las siguientes cantidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00,
DENOMINACION
CANTIDAD
RD$20.00 44,000 billetes
RD$10.00 44,000 "
RD$ 5.00 264,000 "
RD$ 1.00 7,216,000 "
TOTAL 7,568,000
2.- Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, de da encargo al Gobernador del Banco Central para que solicite la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo antes de proceder a la incineración de los billetes de que se trata".
Artículo 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el Artículo 3 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No. 159 del 18 de marzo de 1966, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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