Texto de la norma
Dec. No. 207-88 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición y/o la obtención de derechos de servidumbre de paso, por el Estado Dominicano de una franja de terreno de once kilómetros de largo por 30 metros de ancho, desde Hainamosa hasta Villa Duarte, y una de igual dimensión desde Haina hasta Santo Domingo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO; 207-88
CONSIDERANDO:
Que es vital importancia l a ereccidn de dos lineas de
transmisi6n de energla electrica de 138 KV.,
cada una, desde Hainamosa hasta
Villa Duarte y desde Haina hasta'santo Domingo, as5 como tambign realizar una
interconexi& de una linea de 69 KV.,
desde Villa Duarte hasta Los Mina y e l
Timbeque, respectivamenter
CONSIDERANDO:
Que para l a ejecpci6n de estos trabajos es indispensable la
adquisicidn por parte del Estado Dominicano de ciertas porciones de terreno
propiedad de particulares y/o la obtenci6n de derechos de servidumbre de pasor
c
VISTA
l a Ley No.
344, de fecha 29 de julio e 1943, sobre Procedimientos
de Expropiaci6nr
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere e l Artlculo 55 de la
Constituci6n de l a RepGblica,
D E C R E T O J
t
Articulo 1.- Se
declara de
utilidad pGblica e inter&
social l a
adquisici6n y/o obtenci6n de derechos de servidumbre de paso por e l Estado
Dominicano, de una franja de terreno de once (11) kilGmetros, sescientos (600)
metros de largo, por treinta (30) metros de ancho desde Hainamosa hasta Villa
Duarte y una franja de terreno de once (11) kil6metros de largo por treinta
(30) metros de ancho, desde Haina hasta Santo Domingo,
para realizar la
construcci6n de dos lineas de transmisi6n de energla elgctrica de 138 KV., as:
como tambign l a franja de terreno que pennita realizar la interconexi6n de una
linea de
69 KV.,
desde
Villa Duarte
hasta
Los Mina
y
e l Timbeque,
respectivamente.
Artkulo 2.-
En cas0 de no ilegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados, para su compra de
grado a grado por e l Estado Dominicano, e l Administrador General de Bienes
Nacionales
realizarh todos
10s actos,
procedimientos y
recursos,
tanto
ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la
expropiacidn de 10s mismos.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que e l Estado Dominicano entre en
posesi6n de 10s indicados bienes inmuebles, a f i n de que se puedan iniciar en
10s mismos, de inmediato, 10s seEalados trabajos, luego de ser cumplido 10s
requisitos exigidos por e l Artilculo 13 de l a Ley No. 344 del 29 de julio de
1943, modificado por l a Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.
Articulo 4.- La
entrada en posesi6n por e l Estado Dominicano del
mencionado inmueble, se harh de conformidad con l o dispuesto por l a Ley No.
486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un pdrrafo I1 a1 Articulo No. 13
del la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
Y
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un
beneficio especial de 10s sefialados trabajos, estarsn sujetos a1 pago de l a
contribuci6n prevista por e l Articulo lro. del a Ley No.
1849 de fecha 27 de
noviembre de 1948, sobre Contribuci6n a las Obras Piiblicas que Beneficien
Terrenos Particulares, de acuerdo con l a s normas establecidas por dicha Ley.
Articulo 6.- Los trabajos de avalGo de 10s terrenos y sus mejoras ser6n
realizados por l a Direcci6n General del Catastro Nacional.
Articulo 7.-
Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Administrador
Genergl
de
l a Corporaci6n Dominicana de
Electricidad,
a1
Director General de Catastro Nacional, y a1 Abogado del Estado, para 10s fines
correspondientes, quienes a c t u a r h coordinadamente para reducir 10s costos y
l a duraci6n del opwativo.
DADO
en Santo Doming0 de Guzmgn,
Distrito Nacional,
Capital de l a
RepGblica Dominicana, a 10s veintis6is (26) dias del m e s de a b r i l del afio m i l
novecientos ochenta y ochor
afio 145O de la Independencia y 125O de la
Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
s
I
_
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