Texto de la norma
Dec. No. 205-88 que concede un plazo de 45 días a las asociaciones, sindicatos y empresas favorecidas con exoneraciones de vehículos de pasajeros, para que procedan a realizar las importaciones de los mismos, y dicta otras disposiciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 205-88
CONSIDERANDO la importancia de crear los mecanismos necesarios para una adecuada y exitosa aplicación de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, destinadas a solucionar definitivamente los problemas por los cuales atraviesa el transporte público urbano e interurbano en todo el país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las asociaciones, empresas y sindicatos favorecidos con exenciones y exoneraciones de impuestos para la adquisición de autobuses y minibuses destinados al transporte público de pasajeros, deberán realizar las importaciones de dichos vehículos en un plazo que no excederá de los 45 días, contados desde la fecha del otorgamiento del indicado beneficio.
Artículo 2.- Se crea una Comisión Especial integrada por sendos representantes de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, de la Dirección General de Tránsito Terrestre de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, de la Dirección General de Rentas Internas, de la Dirección General de Aduanas y del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, la cual tendrá como objetivo principal la supervisión periódica necesaria para determinar que los señalados autobuses y minibuses son utilizados en el transporte público de pasajeros urbano e interurbano, conforme a las rutas que les han sido asignadas.
Artículo 3.- La Oficina Técnica de Transporte Terrestre y la Dirección General de Rentas Internas, en cada caso, dispondrán los registros e inscripciones anuales, la asignación de rutas, así como el otorgamiento de las matriculas correspondientes para la operación de los mencionados autobuses y minibuses, únicamente cuando sean solicitados personalmente por el representante legal de la empresa, asociación o sindicato de que se trate, previa presentación de los documentos que acrediten dicha calidad, así como de cualesquier otros que sean requeridos por los indicados organismos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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