miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 187-88

DISPONE QUE TODOS LOS VEHICULOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, INCLUYENDO LOS DE LOS ORGANISMOS AUTON...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 1988fecha
Otrostipo
G. O. 9733Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 187-88 CONSIDERANDO: Que el transporte público urbano de la ciudad de Santo Domingo se torna caótico como consecuencia de la escasez de vehículos destinados a tales fines, el cual se acentúa en determinadas horas del día; CONSIDERANDO: Que los problemas que generan semejante situación reclaman medidas urgentes y provisionales llamadas a atenuarlos, en provecho de sus usuarios habituales; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Todos los vehículos de la administración pública, incluyendo los de los organismos autónomos dependientes del Estado, aptos para la movilización de personas, se pondrán al servicio de los usuarios del transporte público para que desde las 6 a las 9 de la mañana y desde las 5 de la tarde a las 7 de la noche de los días laborables, sean gratuitamente usados por cuantas personas requieran el uso de los mismos. Artículo 2.- Se crea una Comisión integrada por El Ing. Simón Tomás Fernández, Secretario de Estado sin Cartera, Ing. Fernando Moore, Director de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre y Camilo Antonio Nazir Tejeda, Capitán de Fragata, M. de G., Asistente Militar del Presidente de la República, para que planifique, coordine y controle las operaciones resultantes del servicio social que el presente decreto instituye. Artículo 3.- Los diferentes departamentos de la administración pública e instituciones y organismos descentralizados, prestarán su colaboración a la Comisión señalada. Artículo 4.- Se excluyen de los efectos de este decreto los vehículos pertenecientes a la Empresa Estatal de Transporte (ONATRATE). DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona