Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 187-88
CONSIDERANDO: Que el transporte público urbano de la ciudad de Santo Domingo se torna caótico como consecuencia de la escasez de vehículos destinados a tales fines, el cual se acentúa en determinadas horas del día;
CONSIDERANDO: Que los problemas que generan semejante situación reclaman medidas urgentes y provisionales llamadas a atenuarlos, en provecho de sus usuarios habituales;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Todos los vehículos de la administración pública, incluyendo los de los organismos autónomos dependientes del Estado, aptos para la movilización de personas, se pondrán al servicio de los usuarios del transporte público para que desde las 6 a las 9 de la mañana y desde las 5 de la tarde a las 7 de la noche de los días laborables, sean gratuitamente usados por cuantas personas requieran el uso de los mismos.
Artículo 2.- Se crea una Comisión integrada por El Ing. Simón Tomás Fernández, Secretario de Estado sin Cartera, Ing. Fernando Moore, Director de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre y Camilo Antonio Nazir Tejeda, Capitán de Fragata, M. de G., Asistente Militar del Presidente de la República, para que planifique, coordine y controle las operaciones resultantes del servicio social que el presente decreto instituye.
Artículo 3.- Los diferentes departamentos de la administración pública e instituciones y organismos descentralizados, prestarán su colaboración a la Comisión señalada.
Artículo 4.- Se excluyen de los efectos de este decreto los vehículos pertenecientes a la Empresa Estatal de Transporte (ONATRATE).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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