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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 183-88

que instruye al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para que disponga de inmediato, la aplicación de la Ley No. 232 del ll de noviembre de 1971

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 abr de 1988fecha
Otrostipo
G. O. 9732Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 183-88 que instruye al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para que disponga de inmediato, la aplicación de la Ley No. 232 del ll de noviembre de 1971. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 183-88 CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional tomar cuantas medidas sean necesarios para evitar la rotura indiscriminada del pavimiento de las calles, avenidas o carreteras del país, VISTA la Ley No.232, de fecha 25 de noviembre de 1971, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se instruye al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones para que disponga, de manera inmediata, la aplicación de la Ley No.232, de fecha ll de noviembre de 1971, que obliga a los organismos oficiales, a los ayuntamientos y a todas las personas particulares, a proveerse, además del permiso de los ayuntamientos correspondientes, de una autorización de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones antes de proceder a la apertura de zanjas en las carreteras o calles de las ciudades del país, con el propósito de realizar trabajos de cualquier índole. Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones deberá hacer especial énfasis en exigir a las empresas que por cuenta del Estado o de los ayuntamientos tengan a cargo el asfaltado de la vía pública, a que mediante aviso en la prensa con treinta (30) días de antelación, procedan a informar a los pobladores, a fin de que éstos puedan colocar las tuberías que sean necesarias, las acometidas del acueducto, salida de cloacas, tendido de líneas eléctricas y de comunicaciones, antes de que se realicen los trabajos de pavimentación correspondientes. * Articulo 3.- L a Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y l a Jefatura de l a Policla Nacional, debergn prestar su cooperacidn a l a Secretarla de Estado de Obras Piiblicas y Comunicaciones para e l debido cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. DADO en Santo Dominqo de G u z m h , Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s once (11) dias del m e s de abril del afio m i l novecientos ochenta y ochot a% 145O de l a Independencia y 125O de l a Restauraci6n. rl JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona