Texto de la norma
Dec. No. 183-88 que instruye al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para que disponga de inmediato, la aplicación de la Ley No. 232 del ll de noviembre de 1971.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 183-88
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional tomar cuantas medidas sean necesarios para evitar la rotura indiscriminada del pavimiento de las calles, avenidas o carreteras del país,
VISTA la Ley No.232, de fecha 25 de noviembre de 1971,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se instruye al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones para que disponga, de manera inmediata, la aplicación de la Ley No.232, de fecha ll de noviembre de 1971, que obliga a los organismos oficiales, a los ayuntamientos y a todas las personas particulares, a proveerse, además del permiso de los ayuntamientos correspondientes, de una autorización de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones antes de proceder a la apertura de zanjas en las carreteras o calles de las ciudades del país, con el propósito de realizar trabajos de cualquier índole.
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones deberá hacer especial énfasis en exigir a las empresas que por cuenta del Estado o de los ayuntamientos tengan a cargo el asfaltado de la vía pública, a que mediante aviso en la prensa con treinta (30) días de antelación, procedan a informar a los pobladores, a fin de que éstos puedan colocar las tuberías que sean necesarias, las acometidas del acueducto, salida de cloacas, tendido de líneas eléctricas y de comunicaciones, antes de que se realicen los trabajos de pavimentación correspondientes.
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Articulo 3.- L a Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y l a Jefatura
de l a Policla Nacional, debergn prestar su cooperacidn a l a Secretarla de
Estado de Obras Piiblicas y Comunicaciones para e l debido cumplimiento de las
disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Dominqo de G u z m h ,
Distrito Nacional,
Capital de l a
RepGblica Dominicana, a 10s once (11) dias del m e s de abril del afio m i l
novecientos ochenta y ochot a% 145O de l a Independencia y 125O de l a
Restauraci6n.
rl
JOAQUIN BALAGUER
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