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Texto de la norma
*I
Ikc. Mo. 181-88 que concede el beneficio de la jubilaci6n y le8 asigna
pensiones del Estado a varios servldores de la Administracibn P6blica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMEROr 181-88
f .
VISTA la Ley No. 379, ,sobre Pensiones y Jubilacioneei Civiles del Estado,
de fecha 11 de diciembre de 1981)
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repiiblica, dicto el siguiente
D E C R E T Ot
Artkulo 1.- Se concede el, beneficio de la jubilaci6n y se asigna sendas
pensiones del Estado a las personas detalladas a continuacibnt
a) secor F6lix R. Bautista, una pensi6n del Estado de setecientos pesos
(RD$700.00) mensualesr
c
b) Dr.
Manuel Ram6n Castillo Moreno, una pensi6n del Estado de
ochocientos pesos (RD$800.00) xnensuales.
Articulo 2.-
Dichas pensiones ser6n pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos P6blicos.
DADO en Santo Dodngo de G u z m h ,
Distrito Nacional, Capital de la
Repiiblica Domidcana, a 10s once (11) dias del me8 de abril del aiio mil
novecientos ochenta y mho) afio 145O de la Independencia y 125O de la
RestauraciBn.
JOAQUIN BALAGUER
c
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rep6blica Dominicana
NuMEROa 182-88
(I
VISTA la Ley N0.379, sobre Pensionea y Jubilaciones Civiles del Estado,
de fecha 11 de diciembre de 19818
-
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucidn de l a FbpGblica, dicto e l siguiente
D E C R E T O z
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacidn y se asigna uaa
pensidn del Estado a las siguientes personar
1) Josg Rafael Ovando Javier, con una pensidn del Estado de cuatrocientos
setenta y ocho pesos con cuarenta centavos (RD$478.40) mensuales.
2) Jos6 Mojics Rivera, con una pensidn del Estado de cuatrocientos
cuarenta pesos (RD$440.00) mensuales.
3)
Olimpia
kbnchez,
con
una
pensidn
del
Estado
de
trescientos
veinticuatro pesos (RD$324.00) mensuales.
4) Ramdn de la Rosa G u d n , con una pensidn del Estado de doscientos
cuarenta pesos (RD$240.00) mensuales.
5 ) Thelmo Andres Pgrez Nolasco, con una pensidn del estado de trescientos
1,
cuarenta y c w t r o pesos (RD$344.00) mensuales.
6 ) Roberto Dario Luna, con una pensidn del Estado de doscientos ochenta y
dos pesos (RD$282.00) mensuales.
7 ) Eligio Gonzdlez Blanco,
con una pensidn del Estado de doscientos
cuarenta pesos (~~$240.00)
menswles.
8) Enerio Pefia Pimentel,
con una pensidn del Estado de doscientos
'
cuarenta pesos (~~$240.00)
mensuales.
9) Maria Ascencib. Tous R., con una pensidn del Estado de cuatroclentos
ocho pesos (RD$408.00) mensuales.
*
10) Ligia EleM Arbaje M r e z , con una pensiiin del estado de tresclentos
cuarenta y c w t r o pesos (RD$344.00) menswles.
11) Felipe de Jess0 Morillo, con una pensidn del estado de trescientos
cuarenta pesos (RD$340.00) mensuales.
12) Carlos T. Valdez, con una pensidn del Estado de doscientos ochenta y
seis pesos con cuarenta centavos (RD$286.40) mensuales.
13) Juan Pichardo, con una pensidn del Estado de doscientos cuarenta
pesos (RD$240.00) mensuales.
Ir
Artlculo 2.-
D i c h a s penslones serdn pagadas con cargo a1 Fondo de
Rensionas y Jubilaclones Civiles del Eetado de la b y de Gastos PGblicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (ll) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 183-88 que instruye al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para que disponga de inmediato, la aplicación de la Ley No. 232 del ll de noviembre de 1971.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 183-88
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional tomar cuantas medidas sean necesarios para evitar la rotura indiscriminada del pavimiento de las calles, avenidas o carreteras del país,
VISTA la Ley No.232, de fecha 25 de noviembre de 1971,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artíc a Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO,
Artículo 1.- Se instruye al Secretario de Estado úblicas y Comunicaciones para que disponga, de manera inmediata, ' n de la Ley No.232, de fecha ll de noviembre de 1971, que o' s organismos oficiales, a los ayuntamientos y a todas las p rticulares, a proveerse, además del permiso de los ayuntamientos ientes, de una autorización de la Secretaría de Estado de Obras y Comunicaciones antes de proceder a la apertura de zanjas en las ' rreteras o calles de las ciudades del país, con el propósito de r abajos de cualquier índole.
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de íicas y Comunicaciones deberá hacer especial énfasis en exigir a l' stas que por cuenta del Estado o de los ayuntamientos tengan a el asfaltado de la vía pública, a que mediante aviso en la n treinta (30) días de antelación, procedan a informar a los pa' , a fin de que éstos puedan colocar las tuberías que sean necesari' .s acometidas del acueducto, salida de cloacas, tendido de líneas e' y de comunicaciones, antes de que se realicen los trabajos de pavime' respondientes.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.