Texto de la norma
Dec. No. 176-88 que establece estaciones de vigilancia militar y de guardacampstres en el Parque Nacional de Los Haitises.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 176-88
CONSIDERANDO: Que la existencia de la región de Los Haitises en la isla de Santo Domingo, es lo que hace posible la permanencia de un régimen de lluvias, favorable al desarrollo de la actividad productiva en todo el Valle del Cibao Oriental, razón que explica la importancia de que se preserve este bosque como Parque Nacional;
CONSIDERANDO: Que el impacto causado por la agricultura migratoria y la ganadería, ha eliminado una gran porción de lo que fue el bosque original, pues unas dos terceras partes del mismo han sido intervenidas en forma gradual, por la presencia de campesinos dominicanos y haitianos, los cuales en su mayoría no permanecen dentro del área durante largo tiempo;
VISTAS las Leyes Nos.244, de fecha 10 de enero de 1968 y 67, de fecha 5 de noviembre de 1974, que definen la Dirección Nacional de Parques y el Parque Nacional de Los Haitises;
VISTAS las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión de Los Haitises, creada mediante el Decreto No.185-87, de fecha 14 de abril de 1987;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
*
D E C R E T O r
Art'lculo 1.- Se ordena a l a Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y
a l a Direccidn General Forestal, tomar cuantas medidas Sean necesarias a fin
de
establecer estaciones de
vigilancia militar
y
de
guardacampestres,
destinadas a propiciar una efectiva y estricta proteccidn del Parque Nacional
de Los Haitises, para evitar la eKplotacidn agropecuaria y forestal del brea
de dicho parque, en detriment0 de l a ecologia del mismo.
P
Articulo 2.- Se dispone la suspensidn de todos 10s asentamientos agrarios
a realizarse por e l Instituto Agrario Dominicano en terrenos del Consejo
Estatal del Azikar, ubicados en zonas aledaEas a l a regidn de Los Haitises,
hasta que se efectuB la coordinacidn necesaria para determinar cudles son las
personas que calificardn para dichos asentamientos.
Articulo
3.-
La
Direccidn
General
Forestal
deberd
suspender
e l
otorgamiento de autorizaciones para e l corte en Los Haitises de drboles
destinados a la produccidn de vigas, viguetas, postes y traviesas, permitiendo
Gnicamente e l levante y transporte, bajo su supervisidn, de 10s existentes en
l a actualidad y que fueron elaborados con madera seca.
Articulo 4.-
Se instruye a l a Secretaria de Estado de Agricultura, a1
al
Instituto Agrario Dominicano, a1 Banco Agrlcola de la Repdblica Dominicana y
a1 Instituto de Estabilizacihn de Precios, para que se abstengan de fomentar
la siembra y cultivo de yautla y otros frutos menores en Los Haitises,
permitiendo l a cosecha de
10s que se encuentran actualmente sembrado y
disponiendo e l desalojo de 10s predios sembrados por las personas propietarias
de las siembras, tan pronto finalicen las cosechas.
Articulo 5 . -
De igual manera,
se instruye a dichos departamentos para
que, en coordinaci6n con l a Secretarla de Estado de las F'uerzas Armadas y l a
Direccidn General Forestal, procedan a1 desalojo de las personas propietarias
de plantaciones de cultivos perennes, tales como caf6, cacao, cztricos, coco,
musdceas, etc., dentro de 10s l h i t e s del Parque Nacional de Los Haitises,
previo pago a Bstas de las mejoras existentes y la asignaci6n de nuevas
tierras para e l foment0 de 10s indicados cultivos.
Articulo 6.- Se crea una Comisidn Permanente que estars integrada por e l
Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, e l Director Nacional de Parques,
quien l a presidird, e l Director General Forestal, e l Gobernador Civil de l a
provincia de Monte Plata y por 10s seEores Enrique Armenteros Rius, Prof.
Eugenio de Jesds Marcano,
D r .
Juan Tomds Mejia FeliG y
D r .
Jos6 Hazim
Frappier, l a cual tendrd a su cargo dar seguimiento a las disposiciones del
presente Decreto y l a ejecuci6n de las recomendaciones contenidas en e l
Informe de la Comisihn de Los Haitises, creada mediante Decreto No.185-87, de
fecha 14 de abril de 1987, de manera principal aquellas que se refieren a1
manejo de
3.0s
terrenos aledafios
a
l a regi6n
de
Los Haitises
y
a1
establecimiento de l a zona
Et?
amortiguamiento a partir de
10s l b i t e s
terretres del mencionado parque nacional.
Artículo 7.- Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán sancionadas de conformidad con lo estipulado por el Artículo 7 de la Ley No.244, de fecha 10 de enero de 1968 y los Artículos del 147 al 160 de La Ley No.5856, sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales, de fecha 2 de abril de 1962.
Artículo 8.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Dirección Nacional de Parques y a la Dirección General Forestal, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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