Texto de la norma
Dec. No. 175-88 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 175-88
VISTA la Ley No.520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos y cambio de nombre de las siguientes asociaciones:
a) Asociación Nacional de Dueños de Rent-A-Car, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 7 de enero de 1988.
b) Asociación Médica Dominicana, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 15 de agosto de 1987.
c) Fundación Club Deportivo y Cultural "Rafael Leonidas Solano", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 7 de noviembre de 1987.
d) Asociación de Choferes Democráticos Independientes Cotuisanos, que tiene su domicilio en el municipio de Cotuí, provincia de Sánchez Ramírez, de fecha 8 de mayo de 1987.
e) Coliseo Gallístico Santo Domingo, por Coliseo Gallístico Santo Domingo "Alberto Bonetti Burgos", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 15 de octubre de 1987.
f) Club Deportivo y Cultural "María Luisa López" por Club Deportivo y Cultural Nueva Generación de Hato Nuevo con su domicilio en la Sección Manoguayabo, municipio de Hato Mayor, provincia de El Seybo, de fecha 22 de noviembre de 1987.
g) Asociación de Representantes y Agentes de Productos Farmacéuticos, (ARAPF) por La Asociación o ARAPF, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 19 de febrero de 1988.
Artículo 2.- Dichas modificaciones de estatutos y cambio de nombre serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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