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Decreto

Decreto 144-88

que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en Los Frailes, Distrito Nacional, para ser destinadas a la construcción de viviendas para personas de escasos recursos económicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 1988fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9731Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 144-88 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en Los Frailes, Distrito Nacional, para ser destinadas a la construcción de viviendas para personas de escasos recursos económicos. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 144-88 CONSIDERANDO: Que para la construcción de viviendas de interés social destinadas a personas de escasos recursos económicos, es de vital importancia la readquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno vendidas a particulares en el lugar de Los Frailes, Distrito Nacional, VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de viviendas para personas de escasos recursos económicos, de esta ciudad, la readquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno, que habían sido vendidas a particulares en el ámbito de la Parcela No.217-B-8, del Distrito Catastral No.6, lugar Los Frailes del Distrito Nacional. Artículo 2.- La Administración General de Bienes Nacionales realizará una depuración exhaustiva e individual de las mejoras levantadas en el sector Los Frailes de esta ciudad, con la finalidad de regularizar la situación jurídica de los propietarios de éstas frente al Estado Dominicano, siempre que las mismas cumplan los requerimientos establecidos por dicho organismo en cuanto a su contrucción. Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que puedan iniciar en los mismos, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471, del 2 de julio de 1964. Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de la mencionada Parcela, será ejecutada por el Abogado, por tratarse de inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943. Artículo 6.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona