Texto de la norma
Dec. No. 120-88 que modifica el Art. lro. del Decreto No. 591-87 del 25 de noviembre de 1987.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 120-88
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo lro. del Decreto No. 591-87, del 25 de noviembre de 1987, para que rija de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Se autoriza a la empresa Zona Franca del Caribe, C. por A., a desarrollar una Zona Franca Industrial que para los fines legales se conocerá como Zona Franca de Hato Viejo, y que estará ubicada en el Distrito Nacional, dentro de los siguientes inmuebles.
a) Parcela No. 479-E-1-Ref.-A del Distrito Catastral No. 32 de la Sección Hato Viejo, del Distrito Nacional;
b) Parcela No. 205 del Distrito Catastral No. 32 del Distrito Nacional, con área de 156,077.00 metros cuadrados; y
c) Parte de la Parcela No. 210-B del Distrito Catastral No. 32 del Distrito Nacional, con área de 1,094,768.00 metros cuadrados".
Artículo 2.- La empresa Zona Franca del Caribe, C. por A., deberá desarrollar la Zona Franca de Hato Viejo, iniciando el establecimiento de las primeras industrias dentro del área de las parcelas 205 y 210-B del Distrito Catastral No. 32 del Distrito Nacional, hasta tanto haya cumplido las distintas etapas del programa para dicha área. En la Parcela No. 479-E-1-Ref.-A, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, sólo se podrán establecer los medios para generación de energía requerida por la operación de la Zona Franca y, una vez concluídas las diferentes etapas de las Parcelas 205 y 210-B, podrá obtener la autorización correspondiente para el desarrollo de la parte restante de dicha Parcela 479-E-1-Ref.-A
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y al Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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