Texto de la norma
Dec. No. 118-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 118-88
CONSIDERANDO: Que las empresas WINCHESTER INDUSTRIES, INC., ADORO MANUFACTURING, INC., FIVE STARS FASHIONS, INC, LINEAS MULTIPLES INTERNACIONALES, S.A., DOMINO ROPAS, S.A., ENCYLINA FASHIONS INC., CARTER GALVIS CORP., SANTO PLASTIC INDUSTRIAL CORPORATIONS, S.A., M.D.H. MANUFACTURING, S.A., B.J. & B., S.A., CORPORATION G.P.M. INTERNATIONAL, WESTINGHOUSE ELECTRIC DOMINICANA, S.A., Y EMPIRE ATLANTIC CORPORATION, han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones.
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Proteccion Industrial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 1-88-C, de fecha 13 de enero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa WINCHESTER INDUSTRIES, INC., por el término de ocho (8) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2.- Res. No. 2-88-C, de fecha 13 de enero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa ADORO MANUFACTURING, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
3.- Res. No. 3-88-C, de fecha 13 de enero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa FIVE STARS FASHIONS, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
4.- Res. No. 4-88-C, de fecha 13 de enero de 1988, mediante la cual se clasifica a las empresas LINEAS MULTIPLES INTERNACIONALES, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan enel Ordinal Primero de dicha resolución.
5.- Res. No. 5-88-MC, de fecha 13 de enero de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 117-87-C, de fecha 6 de mayo de 1987, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa DOMINO ROPAS, S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 370-87, de fecha 29 de julio de 1987.
6.- Res. No. 6-88-MC de fecha 13 de enero de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 234-87-C, de fecha 22 de julio de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ENCYLINA FASHIONS, INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 477-87 de fecha 11 de septiembre de 1987.
7.- Res. No. 7-88-MC, de fecha 13 de enero de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 222-87-C, de fecha 8 de julio de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARTER GALVIS CORP., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 477-87 de fecha 11 de septiembre de 1987.
8.- Res. No. 350-87-C, de fecha 2 de diciembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa SANTO PLASTIC INDUSTRIAL CORPORATION, S. A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se autoriza a la referida empresa a destinar al mercado interno una proporción de su producción, siempre que sea inferior al 20%.
9.- Res. No. 391-87-C, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa M. D. H. MANUFACTURING, S. A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
10.- Res. No. 392-87-C, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa B. J. & B., S. A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
11.- Res. No. 393-87-C, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa CORPORATION G. P. M. INTERNACIONAL, por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
12.- Res. No. 394-87-MC, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 54-86-C, de fecha 12 de febrero de 1986, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa WESTINGHOUSE ELECTRIC DOMINICANA, S. A. (WENSA), en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima y/o componente que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 433-86, de fecha 31 de mayo de 1985.
13.- Res. No. 395-87-MC, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 82-84-TC, de fecha 29 de febrero de 1986, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa EMPIRE ATLANTIC CORPORATION, en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2021, de fecha 29 de mayo de 1984.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.