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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 107-88

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS CONDENADOS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1988fecha
Indultotipo
G. O. 9729Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 107-88 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 107-88 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 27 de febrero de 1988, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República: PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Leopoldo Caminero Roche, Rafael García Cruz, Antonio Ulloa Ortiz, Israel del Carmen Segura Matos, Humberto Veras Sánchez. CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE: Reynaldo Alcántara de la Rosa, Juan de Jesús Beato Germán, Nicolas de Jesús Rosario, Marino Guerrero Martínez, Francisco José, Julio Ernesto Pérez González, Juan Valenzuela Alcántara, Daniel Carrasco Félix y José Guadalupe Vásquez Reynoso. CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Daniel E. Polanco Santiago y Teudis Martínez. CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: Ramón Antonio Rodríguez Cerda. CARCEL PUBLICA DE HIGUEY: Ramón Santana. CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Porfirio Feliciano. CARCEL PUBLICA DE AZUA: Meregildo Beltré y Antonio De la Cruz. CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: José Mercedes Encarnación y Argelis Félix Cuévas. Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concendido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conduta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona