Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 104-88
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está en el deber de tomar cuantas medidas fueren necesarias para lograr el total esclarecimiento de la circunstancias que rodearon el fallecimiento de los reclusos Julio Daniel Rosario Vargas y José Ramón Pozo Martínez, ocurridos en las cárceles del Palacio de la Policía Nacional de esta ciudad y de la Fortaleza del Ejército Nacional "José María Cabral", en San Juan de la Maguana;
VISTA la solicitud formulada por la Comisión Investigadora designada mediante Decreto No. 81-88, del 12 de febrero de 1988;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la suspensión y el retiro temporal de sus respectivos cuarteles, de los oficiales de la Policía Nacional y de la Fuerza Aérea Dominicana, que se señalan a continuación:
a) General de Brigada Ramón Antonio López Leo, P. N., Inspector General de la Policía Nacional;
b) Coronel Piloto Juan Bautista Rojas Tabar, F. A. D.,
c) Coronel Luis M. Leo García, P. N., Comandante del Servicio Secreto de la Policía Nacional;
d) Teniente Coronel Sócrates T. Terrero García, P. N., Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional;
e) Mayor Milton Almonte Monrobel, P. N., Jefe de Operaciones del Servicio Secreto de la Policía Nacional;
f) Mayor Julio César Lorenzo Campusano, P. N., y
g) Mayor Hermógenes Acevedo Pichardo, P. N.
Artículo 2.- La presente medida tiene carácter provisional y será dejada sin efecto tan pronto finalicen los trabajos de la Comisión designada mediante el Decreto No. 81-88, del 12 de febrero de 1988, para la investigación de las circunstancias que dieron lugar al fallecimiento de los reclusos Julio Daniel Rosario Vargas y José Ramón Pozo Martínez.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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