Texto de la norma
Dec. No. 2733 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
NUMERO: 2733
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Francisco Antonio Moreno, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
2) Antonio Esquea Delgado, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
3) Manuel María Velázquez Quiroz, con una pensión del Estado de doscientos treintitrés pesos con treintitrés centavos (RD$233.33) mensuales;
4) Baldemira de los Santos, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$ 280.00) mensuales;
5) Martha Willmore de Zapata, con una pensión del Estado de ciento noventisiete pesos con treinticuatro centavos (RD$197.34) mensuales;
6) Angel Manuel Gómez Torres, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintiséis pesos con cuarenticinco centavos (RD$426.45) mensuales;
7) Luisa Elisa James de Castillo, con una pensión del Estado de ciento setentitrés pesos con sesentiocho centavos (RD$173.68) mensuales;
8) Simón Bolívar Brazobán, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
9) Petronila Hilario, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
10) Flacio Medina Dotel, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
11) Diógenes Pérez Trinidad, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
12) Dionel Lamarche, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
13) Félix Antonio Concepción González, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
14) Juan Francisco Díaz Villar, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
15) Aridia Mercedes Pérez de Cepeda, con una pensión del Estado de trescientos doce pesos con veintidós centavos (RD$312.22) mensuales;
16) Valentín Taveras Conce, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
17) Luis Elpidio Vásquez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
18) Caridad Salomé Sánchez de Pérez, con una pensión del Estado de doscientos sesentinuve pesos con treintidós centavos (RD$269.32) mensuales;
19) Vicente Guarionex Martínez Méndez, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con ochentiún centavos (RD$211.81) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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