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Decreto

Decreto 2733

que concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 feb de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9655Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2733 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública. NUMERO: 2733 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Francisco Antonio Moreno, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales; 2) Antonio Esquea Delgado, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 3) Manuel María Velázquez Quiroz, con una pensión del Estado de doscientos treintitrés pesos con treintitrés centavos (RD$233.33) mensuales; 4) Baldemira de los Santos, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$ 280.00) mensuales; 5) Martha Willmore de Zapata, con una pensión del Estado de ciento noventisiete pesos con treinticuatro centavos (RD$197.34) mensuales; 6) Angel Manuel Gómez Torres, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintiséis pesos con cuarenticinco centavos (RD$426.45) mensuales; 7) Luisa Elisa James de Castillo, con una pensión del Estado de ciento setentitrés pesos con sesentiocho centavos (RD$173.68) mensuales; 8) Simón Bolívar Brazobán, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 9) Petronila Hilario, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 10) Flacio Medina Dotel, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 11) Diógenes Pérez Trinidad, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales; 12) Dionel Lamarche, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 13) Félix Antonio Concepción González, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 14) Juan Francisco Díaz Villar, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales; 15) Aridia Mercedes Pérez de Cepeda, con una pensión del Estado de trescientos doce pesos con veintidós centavos (RD$312.22) mensuales; 16) Valentín Taveras Conce, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales; 17) Luis Elpidio Vásquez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 18) Caridad Salomé Sánchez de Pérez, con una pensión del Estado de doscientos sesentinuve pesos con treintidós centavos (RD$269.32) mensuales; 19) Vicente Guarionex Martínez Méndez, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con ochentiún centavos (RD$211.81) mensuales; Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona