Texto de la norma
Dec. No. 2726 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2726
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Asociación de Comerciantes Detallistas de Azua", que tiene su domicilio en la provincia de Azua, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 3 de noviembre de 1983.
b) "Asociación de Constanceros Ausentes", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de noviembre de 1984.
c) Asociación de Caficultores "Buena Ventura Abréu", que tiene su domicilio en el paraje Los Montecitos, municipio de Bohechío, provincia de San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de marzo de 1980.
d) "Acción Comunitaria Pro-Desarrollo del Sector Marginal" (APROSEM), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 27 de julio de 1984.
e) Asociación de Caficultores "Cueva del Parque Nacional, José del Carmen Ramírez", que tiene su domicilio en Los Montecitos Arroyo Caño, Bohechío, provincia de San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 28 de octubre de 1983.
f) Asociación de Caficultores "Las Mercedes", que tiene su domicilio en el paraje de Lajas de Yaroa, del municipio y provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 27 de octubre de 1984.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Kepliblica, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Cuzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Rcphblica Dominicana, a 10s
ocho (8) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 1410 de la Independen-
cia y 122O de la Restauracihn.
SALVADOK JORGE 13LANCO
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