Texto de la norma
Dec. No. 2725 que modifica el Artículo 3 del Reglamento No. 2005 del 17 de mayo de 1984.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2725
VISTAS las Leyes Nos. 137 que crea el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX) del 21 de mayo de 1971; 1528 del 9 de octubre de 1947; 6142 del 29 de diciembre de 1962; 251 que regula las Transferencias Internacionales de Fondos, del 11 de mayo de 1964; y 69 de Incentivo a las Exportaciones, del 8 de noviembre de 1979;
VISTO el Reglamento No. 2005 del 17 de mayo de 1984, sobre Permuta Mercantil o Trueque;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.— Se modifica el Artículo 3 del Reglamento No. 2005 de fecha 17 de mayo de 1984, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
"Art. 3.— Las operaciones de permuta mercantil o trueque que se efectúen en los mercados internacionales con artículos producidos en el país, estarán sujetas a todas las disposiciones legales existentes, tanto para las exportaciones como para las importaciones, y deberán ser aprobadas por la Junta Monetaria, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Directivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX). El Consejo Directivo deberá recabar las opiniones técnicas necesarias de las instituciones o dependencias del Estado Dominicano, cuya participación sea imprescindible para llevar a cabo la operación".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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