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Texto de la norma
-P
Dec. No.2494, dispone que todas las dependencias del sector ptiblico e instituciones autbnomas del Estado debedn
elabomr anualmente un Programa de Requerimientos de Diwas, el cual deberi ser presentado at Banco Central antes
del 15 de diciembre de cada aiio
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Rep~blica Dominicana
NUMERO: 2694
CONSIDERANDO : Que corresponde a la Junta Monetaria promover y mantener las condiciones
monetarias, cambiarias y crediticias mis favorables a la estabilidad y desenvolvimiento adecuado de
la econom ia nacional;
A
CONSIDERANDO : Que como parte del acuerdo de alta condicionalidad, Stand-By, intervenido en-
tre el Gobierno Dominican0 y el Fondo Monetario Internacional se formulan, entre otros, determina-
dos objetivos de reservas internacionales brutas, de balanza cambiaria y de endeudamiento extern0
para el aiio 1985 y cuyo cumplimiento hari necesario racionalizar y programar el us0 de 10s recursos
en divisas del Banco Central de la Repdbiica Dorninicana;
CONSIDERANDO: Que el endeudamiento en moneda extranjera de las dependencias del sector
pdblico y de 10s organismos aut6nomos del Estado debe ser controlado;
VISTOS La Ley No. 749 del 6 de enero de 1978 y el Decreto No. 101, del 20 de agosto de 1982;
% En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucibn de la Rep~blica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Todas las dependencias del sector pliblico e instituciones authomas del Estado debe-
berfn elaborar anualmente un Programa de Requerimientos de Divisas el cual deberi ser presentado a1
Banco Central de la Repliblica Dominicana, antes del 15 de diciembre de cada aiio.
Pfrrafo Transitori0.- Para el presente aiio 1985 se otorga un plazo de 15 dias contados a partir de
la fecha de promulgacibn de este decreto, sin que puedan, durante este plazo, las instituciones del sec-
tor p6blico, comprar divisas en el mercado libre.
Articulo 2.- Las solicitudes de divisas no contempladas en el mencionado programa, deberin ser
irrevocablemente desestimadas por el Banco Central.
Ptrrafo.- Solamente en casos de excepcibn se considerarin aquellas demandas de divisas no conteni-
das en el programa, cuando surjan como consecuencia de circunstancias imprevistas y de emergencia,
k
en cuyo cas0 se requeriri la aprobaci6n previa y expresa del Presidente de la RepGblica,mediante oficio
dirigido a1 Banco Central.
Articulo 3.- Basado en dicho plan, las entidades y empresas del sector piiblico presentarin sus re-
querimientos mensuales de divisas con quince (15) dias de antelacibn, con la finalidad de que el Banco
Central, a travts del Banco de Reservas, les suministre las divisas requeridas de acuerdo a las disposi-
ciones cambiarias de la Junta Monetaria.
DADO en Santo Doming0 de GuzmLn, Distrito Nacional, Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s
veintitres (23) dias del mes de enero del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 141’ de la Indepen-
dencia y 122O de la Restauracihn.
SALVADOR JORGE BLANCO
f
Dec. No.2695, que modifica lor Reglamentos Nor1679 y 2658, de fechas 31 de octubre de 1964 y 5 de agosto de
1981, respectivamente
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repfiblica Dominicana
NUMERO: 2695
4.
VISTOS la Ley No. 251, de fecha 11 de mayo de 1964, sobre Transferencias Internacionales de
Fondos y su Reglamento No. 1679, de fecha 3 1 de octubre de 1964;
VISTOS la Ley No. 8, de fecha 17 de noviembre de 1978, que crea la Comisibn Aeroportuaria y el
Reglamento No. 265 8, de fecha 5 de agosto de 1981, sobre las Tasas y Derechos para el Us0 de Aerb-
dromos y Aeropuertos;
VISTO el Decreto No, 7 14, de fecha lro. de febrero de 1983, que agrega varios pirrafos a1 Articu-
lo 9, del Reglamento No. 1679.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucibn de la Repfiblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
+-
Articulo 1.- Se agrega el Pirrafo IV a1 Articulo 9 del Reglamento No. 1679 de fecha 3 1 de octubre
de 1964, para la aplicacibn de la Ley No. 251, de fecha 11 de mayo de 1964, sobre Transferencias
Internacionales de Fondos, que diga de la manera siguiente:
k
en cuyo cas0 se requeriri la aprobaci6n previa y expresa del Presidente de la RepGblica,mediante oficio
dirigido a1 Banco Central.
Articulo 3.- Basado en dicho plan, las entidades y empresas del sector piiblico presentarin sus re-
querimientos mensuales de divisas con quince (15) dias de antelacibn, con la finalidad de que el Banco
Central, a travts del Banco de Reservas, les suministre las divisas requeridas de acuerdo a las disposi-
ciones cambiarias de la Junta Monetaria.
DADO en Santo Doming0 de GuzmLn, Distrito Nacional, Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s
veintitres (23) dias del mes de enero del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 141’ de la Indepen-
dencia y 122O de la Restauracihn.
SALVADOR JORGE BLANCO
f
Dec. No.2695, que modifica lor Reglamentos Nor1679 y 2658, de fechas 31 de octubre de 1964 y 5 de agosto de
1981, respectivamente
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repfiblica Dominicana
NUMERO: 2695
4.
VISTOS la Ley No. 251, de fecha 11 de mayo de 1964, sobre Transferencias Internacionales de
Fondos y su Reglamento No. 1679, de fecha 3 1 de octubre de 1964;
VISTOS la Ley No. 8, de fecha 17 de noviembre de 1978, que crea la Comisibn Aeroportuaria y el
Reglamento No. 265 8, de fecha 5 de agosto de 1981, sobre las Tasas y Derechos para el Us0 de Aerb-
dromos y Aeropuertos;
VISTO el Decreto No, 7 14, de fecha lro. de febrero de 1983, que agrega varios pirrafos a1 Articu-
lo 9, del Reglamento No. 1679.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucibn de la Repfiblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
+-
Articulo 1.- Se agrega el Pirrafo IV a1 Articulo 9 del Reglamento No. 1679 de fecha 3 1 de octubre
de 1964, para la aplicacibn de la Ley No. 251, de fecha 11 de mayo de 1964, sobre Transferencias
Internacionales de Fondos, que diga de la manera siguiente:
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