Texto de la norma
Dec. No.2682, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2682
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Asociación de Distribuidores de Gas Kerosene", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 5 de febrero de 1984.
b) "Asociación de Caficultores Santa Fe de Guarey - La Vega", que tiene su domicilio en la sección Guarey, del municipio y provincia de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 de marzo de 1974.
c) "Asociación de Agricultores y Artesanos Nuestra Señora de Las Mercedes", que tiene su domicilio en el municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 20 de septiembre de 1984.
d) "Asociación para el Desarrollo de Sosúa", que tiene su domicilio en el municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 de agosto de 1984.
e) "Consejo Dominicano de Promoción Comunitaria" (CODOPROC), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 1982.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a
10s dieciocho (18) dias del mes de enero del afio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 141' de la
Independencia y 122' de la Restauracibn.
V
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No.2683, que concede naturalizacibn dominicana a varias personas
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rep6blica Dominicana
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