Texto de la norma
Dec. No.2677 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2677
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Juan Evangelista Quezada Peña, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
2) Lucía Antonia Duval de Piña, con una pensión del Estado de doscientos cuatro pesos con veintisiete centavos (RD$204.27) mensuales;
3) Ramona Antonia Burgos y Vásquez, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarentinueve pesos con sesiséis centavos (RD$449.66) mensuales;
4) Arquímedes Caraballo, con una pensión del Estado de doscientos diecisiete pesos con sesenta centavos (RD$217.60) mensuales.
5) Luis Antonio de la Cruz y Falette, con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con sesentidós centavos (RD$198.62) mensuales;
6) Nieves Matos de García, con una pensión del Estado de trescientos setentidós pesos con treintidós centavos (RD$372.32) mensuales;
7) María Consuelo Montero de Suárez, con una pensión del Estado de ciento noventicuatro pesos con setentiséis centavos (RD$194.76) mensuales;
8) Luciano Andrés Vásquez López, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
9) Alis Félix, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales.
10) Pedro Antonio Almánzar Jeréz, con una pensión del Estado de ciento setentinuéve pesos con cuarentidós centavos (RD$179.42) mensuales;
11) Luisa Virginia Cabral de Espejo, con una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos con veinte centavos (RD$227.20) mensuales;
12) Carmen Dilia Ortiz de Santana, con una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos con veinte centavos (RD$227.20) mensuales;
13) Juan González, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
14) Antonio Taveras, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
15) Rosa Eulalia Santaella B., con una pensión del Estado de ciento setenticuatro pesos con cinco centavos (RD$174.05) mensuales;
16) Carlos Juan Olivieri Lamothe, con una pensión del Estado de doscientos cincuentisiete pesos con treinticuatro centavos (RD$257.34) mensuales;
17) Carmen Mañón de Henríquez, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$ 400.00) mensuales;
18) Pedro Tomás Reynoso Sánchez, con una pensión del Estado de doscientos tres pesos con treinticuatro centavos (RD$203.34) mensuales;
19) Isabel Segura de Apataño, con una pensión del Estado de doscientos doce pesos con sesentiséis centavos (RD$212.66) mensuales;
20) María Minerva Daguendó de Rojo, con una pensión del Estado de cuatrocientos ocho pesos con cincuenticuatro centavos (RD$408.54) mensuales;
21) Federico Emilio Báez Andújar, con una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos con cincuentisiete centavos (RD$225.57) mensuales;
22) Ramón Antonio Almonte Pérez, con una pensión del Estado de doscientos treintisiete pesos con nueve centavos (RD$237.09) mensuales;
23) Delido Castro, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
24) Teresa Ferreras Vda. Medina, con una pensión del Estado de quinientos nueve pesos oro (RD$ 509.00) mensuales;
25) Juan Román Díaz, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Santo Domingo, República Dominicana
EL SECRETARIO DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCION MINERA No. 1/85
CONSIDERANDO: Que por instancia de fecha 14 de febrero de 1984, la compañía Insca, C. por A., entidad organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en [domicilio omitido], solicitó al Estado el otorgamiento de la concesión de exploración para piedra pómez denominada "POMEZ DOMINICANA", bajo las disposiciones de la vigente Ley Minera No. 146, con un área de ochocientas noventa punto cincuenta (890.50) hectáreas mineras en el municipio de Las Matas de Farfán, provincia de San Juan de la Maguana;
CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado la exploración del territorio nacional, con el fin de descubrir yacimientos de substancias minerales para su ulterior explotación económica;
CONSIDERANDO: Que se ha cumplido la tramitación de ley, incluida la publicación de un extracto de la solicitud en un periódico de circulación nacional, sin que se haya suscitado oposición a la fecha;
VISTA la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio de 1971, publicada en la Gaceta Oficial No. 9231 del 16 del mismo mes y año, se resuelve emitir la siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.