Texto de la norma
Dee. No.2672 que concede el beneficio de la incorporacidn a varias asociaciones cooperativas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMERO: 2672
VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la Rephblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacibn a las siguientes cooperativas:
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a) “Cooperativa de Servicios MGltiples de la Asociaci6n Nacional de Detallistas de Gasolina”, Inc.
(COOPANADEGAS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de septiembre de 1984.
I
b) “Cooperativa de Sewicios Mfiltiples de 10s Trabajadores de Tavares Industrial, C. por A.”,
(COOPTRATICA), que tiene su domicilic en Santo Domingo de GuzmSn, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 8 de septiembre de 1984.
Articulo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarSn de personalidad juridica y de 10s benefi-
cios que le acuerda la ley desde la vigencia del presente decreto.
%
Articulo 3.- Enviese al Instituto de Desarrollo y CrCdito Cooperativo (IDECOOP), para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s
quince (15) dias del mes de enero del afio mil novecientos ochenta y cinco; afio 141’ de la Indepen-
dencia y 122O de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
J
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