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Texto de la norma
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Dee. No.2610 que concede el beneficio de la incorporacion a mrias asociaciones
I
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Republica Dominicana
NUMEKO: 2510
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes asociaciones:
a) “Corazones Unidos, Republica Dominicana”, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guz-
m h , Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de
octubre de 1984.
\
b) “Asociaci6n de Damas del Cuerpo Consular”, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guz-
min, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 1 3 de
agosto de 1984.
c) Escuela Hogar de Niiios Hutrfanos y Desamparados “San Salvador”, que tiene su domicilio en
Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea
celebrada en fecha 16 de febrero de 1983.
/ d) “Asociacion Nacional de Mayoristas de Periodicos y Revistas” (ASONAMPRE), que tiene su do-
micilio en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
Asamblea celebrada en fecha 2 de junio de 1984.
Articulo 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones
efecthen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No, 520, sobre Asocia-
ciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Repiiblica, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a1
primer (ler.) dia del mes de enero del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 1 4 1 O de la Indepen-
dencia y 122O de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No.2611 que autoriza a la firma Nissho lwai Corporation, a fijar su domicilio en la Republica Dominicana
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMERO: 2611
K
VISTA la instancia de fecha 22 de noviembre de 1984, que por via de la Secretaria de Estado de
Interior y Policia ha elevado a1 Poder Ejecutivo la firma Nissho Iwai Corporation, compaiiia consti-
tuida y existentc de acuerdo con las leyes del J a p h , con sus oficinas principales en 30 Imabashi
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3-Chome, Higashi-Ku, Osaka, Japhn;
VISTOS 10s documentos que acompafian dicha instancia;
VISTAS las disposiciones del Articulo 13 del C6digo Civil;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucion de la Republica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se autoriza a la firma Nissho Iwai Corporation, compaiiia constituida y existente de
acuerdo con las leyes del Japon, con sus oficirias principales en 30 Imabashi 3-Chome, Higashi-Ku,
Osaka, Japon, a fijar su domicilio en la Republica Dominicana.
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Articulo 2.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia, para 10s fines correspondien-
tes.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a1
primer (ler.) dia del mes de enero del afio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 141° de la Indepen-
dencia y 122O de la Restauracihn.
SALVADOR JORGE BLANCO
F-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.