Texto de la norma
Dec. No. 301-88 que convoca de manera extraordinaria las Cámaras Legislativas para conocer única y exclusivamente el Contrato de Préstamo y el Convenio de Garantía suscritos en fecha 9 de junio de 1988, entre el Estado Dominicano, la Corporación Dominicana de Electricidad y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 301-88
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano y la Corporación Dominicana de Electricidad han suscrito sendos Contratos de Préstamo y de Garantía con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar un Proyecto de Rehabilitación del Sistema de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica;
CONSIDERANDO: Que en virtud de los dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 55 de la Constitución de la República, dichos documentos deben ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional, porque contienen disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales;
CONSIDERANDO: Que es necesario dar inicio a los trabajos del mencionado Proyecto, por lo que procede convocar al Congreso Nacional de manera extraordinaria conforme a las disposiciones del Artículo 33 de la Constitución de la República, para conocer los indicados Contratos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Quedan convocadas las Cámaras Legislativas para que se reúnan de manera extraordinaria a partir del próximo día 5 (cinco) de julio de 1988 y conozcan, única y exclusivamente, el Contrato de Préstamo y el Convenio de Garantía suscritos en fecha 9 de junio de 1988 entre el Estado Dominicano, la Corporación Dominicana de Electricidad y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, los cuales les serán sometidos por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- Envíese a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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