Texto de la norma
Dec. No.294-88 que agrega un párrafo al Art. 1ro. del Decreto No. 512-87 del 29 de septiembre de 1987.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 294-88
CONSIDERANDO: Que es necesario ejercer un control más efectivo sobre el cobro por legalización de la documentación consular que ampara las importaciones;
VISTA la Ley No. 3963, de fecha 7 de noviembre de 1954, sobre Facturas Consulares;
VISTA la Ley No. 13, de fecha 9 de septiembre de 1970, sobre Derechos Consulares;
VISTO el Decreto No. 512-87, de fecha 29 de septiembre de 1987, que autoriza el cobro de valores por legalización de Facturas Consulares;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
DECRETO:
Artículo Unico.- Se agrega el siguiente Párrafo al Art. 2, Acápites a) y b), del Decreto No. 512-87, de fecha 29 de septiembre de 1987:
Párrafo .- Asimismo la Dirección General de Aduanas a través de las Colecturías del país, procederá al cobro del equivalente en pesos dominicanos, del valor que corresponde a la legalización de las Facturas Consulares que amparen toda importación que arribue a puertos dominicanos sin haber cumplido con los requisitos establecidos en el presente artículo, no pudiendo éstos sustituirse por una carta-juramento.
1) Cuando los artículos consignados en la Factura Consular alcancen un valor que no sobrepase los US$1,000.00.......US$34.00 (su equivalente en pesos dominicanos)
2) Cuando los artículos consignados en la Factura Consular alcancen un valor superior a los US$1,000.00............US$82.00 (su equivalente en pesos dominicanos)
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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