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Decreto

Decreto 405-88

que integra el Comité Nacional de Facilitación para la Entrada y Salida de las Aeronaves en Rutas Internacionales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 1988fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9742Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 405-88 que integra el Comité Nacional de Facilitación para la Entrada y Salida de las Aeronaves en Rutas Internacionales. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 405-88 CONSIDERANDO: Que las medidas a adoptar para atenuar el congestionamiento progresivo del tráfico aéreo de pasajeros y carga, experimentado en los últimos tiempos en los aeropuertos internacionales del país, requieren de una mayor coordinación entre los organismos oficiales que se relacionen directa o indirectamente con los servicios prestados a la industria del transporte aéreo internacional; CONSIDERANDO: Que es necesario reestructurar adecuadamente el Comité Nacional de Facilitación con el propósito de colocar en manos de un organismo especializado la coordinación e implementación de los requisitos, medidas y procedimientos que se requieran para ofrecer mayor facilidad, eficiencia y seguridad al transporte aéreo internacional; VISTA la Letra ñ) del Artículo 12 de la Ley No. 505 de Aeronáutica Civil y las recomendaciones que el efecto propusiere la Junta de Aeronáutica Civil. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O, Artículo 1.- El Comité Nacional de Facilitación para la entrada y salida de a las aeronaves en rutas internacionales, así como de los pasajeros, carga y correo transportados (Comité Nacional FAL), estará constituido de pleno derecho por los miembros de la Junta de Aeronáutica Civil. Párrafo I.- Lo integrarán además, en calidad de asesores, el Director General de Migración, el Director General de Aduanas, el Director del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) y el Director del Departamento Aeroportuario, los cuales serán invitados a participar en las reuniones cuando se traten asuntos que conciernan a sus respectivos departamentos. Párrafo II.- Serán Presidente y Secretario respectivamente del Comité Nacional de Facilitación, el Presidente y Secretario de la Junta de Aeronáutica Civil. El Secretario tendrá voz pero no tendrá voto en las deliberaciones. Artículo 2.- Dicho Comité tendrá a su cargo coodinar e implementar todas las medidas y procedimientos que sea necesario adoptar para la entrada y salida de las aeronaves en rutas internacionales y de los pasajeros, carga y correo transportados por ésta. Para ello podrá recomendar al Poder Ejecutivo o a las autoridades competentes, la modificación o eliminación de las normas y costumbres vigentes que no se adapten a los nuevos requisitos y procedimientos internacionales. Tendrá asimismo las atribuciones de ejecutar y disponer cuantas medidas, procedimientos y acciones fueren necesarias para ofrecer mayor facilidad, eficiencia y seguridad al transporte aéreo internacional, tomando como base entre otras fuentes las recomendaciones del Departamento de Facilitación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Artículo 3.- El Comité Nacional de Facilitación se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, los días y horas que fije su Presidente y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del mismo funcionario y someterá sus acuerdos por mayoría de votos. Sus resoluciones serán ejecutadas por la Junta de Aeronáutica Civil y/o por la Dirección General de Aeronáutica Civil, según sea el caso. Artículo 4.- El Comité Nacional de Facilitación dependerá del Poder Ejecutivo y deberá preparar y establecer un reglamento para su funcionamiento interno, el cual someterá previamente al Presidente de la República para su aprobación. Artículo 5.- El presente Decreto deroga y sustituye a los Decretos Nos. 947 y 1432, de fechas 4 de febrero y 27 de junio de 1967, respectivamente, así como cualquier otro decreto, reglamento o disposición administrativa que sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Regl. No. 406-88 (Reglamento sobre el Pago de Tasas y Derechos Aeronáuticos).

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona