Texto de la norma
Dec. No. 405-88 que integra el Comité Nacional de Facilitación para la Entrada y Salida de las Aeronaves en Rutas Internacionales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 405-88
CONSIDERANDO: Que las medidas a adoptar para atenuar el congestionamiento progresivo del tráfico aéreo de pasajeros y carga, experimentado en los últimos tiempos en los aeropuertos internacionales del país, requieren de una mayor coordinación entre los organismos oficiales que se relacionen directa o indirectamente con los servicios prestados a la industria del transporte aéreo internacional;
CONSIDERANDO: Que es necesario reestructurar adecuadamente el Comité Nacional de Facilitación con el propósito de colocar en manos de un organismo especializado la coordinación e implementación de los requisitos, medidas y procedimientos que se requieran para ofrecer mayor facilidad, eficiencia y seguridad al transporte aéreo internacional;
VISTA la Letra ñ) del Artículo 12 de la Ley No. 505 de Aeronáutica Civil y las recomendaciones que el efecto propusiere la Junta de Aeronáutica Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O,
Artículo 1.- El Comité Nacional de Facilitación para la entrada y salida de a las aeronaves en rutas internacionales, así como de los pasajeros, carga y correo transportados (Comité Nacional FAL), estará constituido de pleno derecho por los miembros de la Junta de Aeronáutica Civil.
Párrafo I.- Lo integrarán además, en calidad de asesores, el Director General de Migración, el Director General de Aduanas, el Director del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) y el Director del Departamento Aeroportuario, los cuales serán invitados a participar en las reuniones cuando se traten asuntos que conciernan a sus respectivos departamentos.
Párrafo II.- Serán Presidente y Secretario respectivamente del Comité Nacional de Facilitación, el Presidente y Secretario de la Junta de Aeronáutica Civil. El Secretario tendrá voz pero no tendrá voto en las deliberaciones.
Artículo 2.- Dicho Comité tendrá a su cargo coodinar e implementar todas las medidas y procedimientos que sea necesario adoptar para la entrada y salida de las aeronaves en rutas internacionales y de los pasajeros, carga y correo transportados por ésta. Para ello podrá recomendar al Poder Ejecutivo o a las autoridades competentes, la modificación o eliminación de las normas y costumbres vigentes que no se adapten a los nuevos requisitos y procedimientos internacionales. Tendrá asimismo las atribuciones de ejecutar y disponer cuantas medidas, procedimientos y acciones fueren necesarias para ofrecer mayor facilidad, eficiencia y seguridad al transporte aéreo internacional, tomando como base entre otras fuentes las recomendaciones del Departamento de Facilitación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Artículo 3.- El Comité Nacional de Facilitación se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, los días y horas que fije su Presidente y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del mismo funcionario y someterá sus acuerdos por mayoría de votos. Sus resoluciones serán ejecutadas por la Junta de Aeronáutica Civil y/o por la Dirección General de Aeronáutica Civil, según sea el caso.
Artículo 4.- El Comité Nacional de Facilitación dependerá del Poder Ejecutivo y deberá preparar y establecer un reglamento para su funcionamiento interno, el cual someterá previamente al Presidente de la República para su aprobación.
Artículo 5.- El presente Decreto deroga y sustituye a los Decretos Nos. 947 y 1432, de fechas 4 de febrero y 27 de junio de 1967, respectivamente, así como cualquier otro decreto, reglamento o disposición administrativa que sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Regl. No. 406-88 (Reglamento sobre el Pago de Tasas y Derechos Aeronáuticos).
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